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Formatos legales · vigentes 2026

Acción de tutela

La tutela protege tus derechos fundamentales cuando una entidad o un particular los vulnera, y el juez debe fallar en 10 días. No necesitas abogado. Llena los datos y el escrito queda listo con todas las partes que exige el Decreto 2591 de 1991.

Derechos vulnerados

Preséntala en la oficina judicial de reparto de tu ciudad o por internet en el servicio de tutela en línea de la Rama Judicial, con las pruebas en PDF. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.

Guía rápida

Cuándo procede

La tutela (artículo 86 de la Constitución) sirve para proteger derechos fundamentales amenazados o vulnerados por una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular: una EPS que no autoriza un servicio, una entidad que no responde un derecho de petición, un fondo que no paga una pensión de la que depende tu mínimo vital. Tiene dos condiciones. La subsidiariedad: solo procede si no tienes otro medio judicial idóneo y eficaz, o si lo usas para evitar un perjuicio irremediable mientras ese otro proceso se decide. Y la inmediatez: debes presentarla en un tiempo razonable desde la vulneración; no hay un plazo fijo, pero si dejas pasar muchos meses sin explicación el juez puede declararla improcedente.

Ejemplo

Tu EPS lleva cinco semanas sin autorizar una resonancia ordenada por tu médico. Presentas la tutela por salud y vida digna con la orden médica y la constancia de radicación, y pides como medida provisional que la autoricen mientras el juez decide. El juez tiene 10 días para fallar; si ordena la resonancia y la EPS no cumple, presentas un incidente de desacato.

Errores frecuentes

Base legal

Constitución Política, artículo 86; Decreto 2591 de 1991, artículos 1 (objeto), 5 y 6 (procedencia e improcedencia), 7 (medidas provisionales), 8 (tutela transitoria), 10 (legitimidad y agencia oficiosa), 14 (contenido de la solicitud), 19 a 22 (informes y pruebas), 27 (cumplimiento del fallo), 29 (fallo), 31 (impugnación), 37 (juramento), 38 (actuación temeraria), 42 (tutela contra particulares) y 52 (desacato); Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 (reglas de reparto entre jueces municipales y del circuito); Ley 1755 de 2015 (derecho de petición).

Preguntas frecuentes

¿Necesito abogado?

No. Cualquier persona puede presentar una tutela por sí misma, por escrito o por internet, y en casos urgentes incluso de forma verbal ante el juez.

¿Ante qué juez se presenta?

Ante cualquier juez con jurisdicción donde ocurrió la vulneración o donde se producen sus efectos; la oficina de reparto la asigna según las reglas del Decreto 333 de 2021 (por regla general, contra autoridades del orden nacional conocen los jueces del circuito, y contra entidades territoriales, EPS y particulares, los jueces municipales). Por eso puedes dirigirla al «Juez de la República (reparto)».

¿Cuánto se demora?

El juez debe fallar dentro de los 10 días hábiles siguientes a la presentación. Si pediste una medida provisional, puede ordenarla desde el primer auto. El fallo se puede impugnar dentro de los 3 días siguientes a la notificación.

¿Qué hago si no cumplen el fallo?

Le informas al juez que no han cumplido y le pides que haga cumplir el fallo (artículo 27 del Decreto 2591 de 1991). Además puedes pedir que abra un incidente de desacato (artículo 52), que puede terminar con arresto y multa para el funcionario responsable.

¿Y si la tutela es transitoria?

Si el juez la concede como mecanismo transitorio porque hay otro proceso disponible, debes iniciar ese proceso dentro de los 4 meses siguientes al fallo; si no, la protección deja de tener efecto (artículo 8 del Decreto 2591 de 1991).

¿Puedo presentarla por otra persona?

Sí, como agente oficioso, cuando esa persona no puede defender sus derechos por sí misma (por ejemplo, está hospitalizada o en estado grave), y debes decirlo en el escrito. Los padres presentan la tutela en representación de sus hijos menores de edad.