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Formatos legales · vigentes 2026

Poder especial

Un poder especial autoriza a otra persona a actuar por ti en un asunto concreto, con facultades definidas. Llena quién, para qué y ante quién; el documento queda listo para firmar y, si la entidad lo exige, para presentación personal en notaría.

Pregunta a la entidad si exige presentación personal ante notario o reconocimiento de firma: para tránsito, notarías y muchos procesos, sí. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.

Guía rápida

Poder especial, poder general y autorización

El poder especial faculta a alguien para un asunto determinado (un trámite, un proceso, una venta) y se otorga por documento privado, con presentación personal cuando la ley o la entidad lo exigen. El poder general cubre todos los negocios del poderdante y debe hacerse por escritura pública. La simple carta de autorización sirve para diligencias menores (reclamar documentos o paquetes). Hay dos usos distintos: el poder administrativo, para trámites ante entidades, empresas o notarías, que puede recibir cualquier persona de confianza; y el poder judicial, para actuar en un proceso, que solo puede recibir un abogado con tarjeta profesional (salvo los casos en que la ley permite actuar en causa propia). El poder judicial puede otorgarse como mensaje de datos sin presentación personal (Ley 2213 de 2022, artículo 5): debe enviarse desde el correo del poderdante y, si este es una empresa, desde el correo inscrito en el registro mercantil; el abogado recibe notificaciones en el correo que tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.

Ejemplo

Vives en otra ciudad y debes hacer el traspaso de tu moto. Otorgas poder especial a tu hermano «para que en mi nombre firme el formulario de solicitud de trámite, presente los documentos y adelante el traspaso del vehículo de placas ABC12D ante la Secretaría de Tránsito de Palmira». Lo firmas con presentación personal en una notaría de tu ciudad y se lo envías; con eso y su cédula puede hacer todo el trámite.

Errores frecuentes

Base legal

Código Civil, artículos 2142 a 2199 (mandato); Código General del Proceso, artículos 73 a 76 (poderes judiciales: poder especial por documento privado con presentación personal, salvo que se otorgue por mensaje de datos); Ley 2213 de 2022, artículo 5 (poderes para procesos pueden conferirse mediante mensaje de datos sin presentación personal); Decreto 019 de 2012, artículos 24 y 25 (no se exigen autenticaciones salvo norma expresa); Decreto 960 de 1970 (escritura pública para el poder general).

Preguntas frecuentes

¿El poder tiene que ser en notaría?

El poder especial no necesita escritura pública, pero muchas entidades exigen que la firma se haga con presentación personal ante notario (o reconocimiento de contenido y firma). Para procesos judiciales, desde la Ley 2213 de 2022 puede enviarse desde el correo del poderdante sin presentación personal.

¿Cuánto dura?

Hasta que se cumpla el asunto para el que se dio, o hasta que el poderdante lo revoque por escrito. Puedes ponerle fecha límite en las facultades.

¿Puedo revocarlo?

Sí, en cualquier momento, comunicándolo por escrito al apoderado y a la entidad ante la que se presentó.

¿Sirve para vender un inmueble?

Para vender un inmueble el poder debe otorgarse por escritura pública o, al menos, con presentación personal y descripción precisa del bien; consulta con la notaría donde se firmará la venta.