Formatos legales · vigentes 2026
Contrato de arrendamiento de vivienda
Un contrato de arrendamiento bien hecho protege a los dos. Este formato sigue la Ley 820 de 2003: sin depósito, reajuste máximo por IPC, duración y prórroga, servicios, reparaciones y terminación.
Firmen dos copias y anexen el inventario con fotos. Para saber cuánto puede subir el canon cada año usa la calculadora de aumento del arriendo. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
Guía rápida
Lo que la ley fija aunque el contrato diga otra cosa
El arrendamiento de vivienda urbana está regulado por la Ley 820 de 2003 y sus reglas son de orden público: no se puede exigir depósito en dinero ni caución real (artículo 16), el canon no puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble (artículo 18) y solo puede subir cada 12 meses hasta el IPC del año anterior (artículo 20): 5,10 % en 2026. Si no se pacta duración, es de un año (artículo 5), y se prorroga automáticamente por igual término si las dos partes cumplen (artículo 6). El arrendatario puede ceder o subarrendar solo con autorización escrita (artículo 17). Lo que sí se puede negociar: el valor, el día de pago, quién paga servicios y administración, el deudor solidario y las mascotas.
Cómo termina
- Por incumplimiento: no pago del canon o de los servicios, subarriendo sin permiso, daños o uso distinto (artículos 22 y 23).
- El arrendatario, en cualquier momento: con aviso escrito de 3 meses y el pago de 3 meses de canon (artículo 24, numeral 4); al vencimiento del término o de una prórroga, solo con el aviso de 3 meses y sin indemnización (artículo 24, numeral 5).
- El arrendador, durante el término inicial: solo por incumplimiento del arrendatario. Sin causa no puede.
- El arrendador, durante las prórrogas: con aviso escrito de 3 meses y 3 meses de canon de indemnización (artículo 22, numeral 7).
- El arrendador, al vencimiento del término o de una prórroga: con aviso de 3 meses, invocando una causal especial (necesidad del inmueble para vivir en él, demolición o reparación mayor, entrega por venta prometida) y, en esos casos, una caución de 6 meses de canon a favor del arrendatario; o, cuando el contrato haya durado 4 años, sin causal y con indemnización de 1,5 meses de canon (artículo 22, numeral 8).
- Los avisos de terminación se envían por escrito, a través de empresa de servicio postal autorizada cuando la ley lo exige, y las sumas se pagan o se consignan dentro de los 3 meses del preaviso.
- Por mutuo acuerdo: en cualquier momento, por escrito.
Errores frecuentes
- Cobrar «depósito» o «un mes de garantía»: está prohibido; la garantía legal es el deudor solidario o una póliza.
- Subir el canon antes de los 12 meses o por encima del IPC.
- No hacer inventario con fotos: sin él, las discusiones por daños al entregar no tienen prueba.
- Cortar los servicios o cambiar la chapa para presionar al inquilino: es ilegal; el camino es el proceso de restitución.
- Dejar los servicios a nombre del arrendador sin la garantía del artículo 15: si el inquilino no paga, el dueño responde ante la empresa.
Base legal
Ley 820 de 2003, artículos 3 (contenido mínimo), 5 y 6 (duración y prórroga), 8 y 9 (obligaciones de las partes), 15 (servicios públicos), 16 (prohibición de depósitos), 17 (cesión y subarriendo), 18 y 20 (canon y reajuste) y 21 a 25 (terminación); Código General del Proceso, artículo 422 (mérito ejecutivo de los documentos que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles) y 384 (proceso de restitución); Código Civil, artículos 1973 y siguientes (arrendamiento) y 1998 y 2029 (reparaciones locativas y necesarias); Ley 675 de 2001 (propiedad horizontal).
Preguntas frecuentes
¿Se puede pedir depósito o un mes de garantía?
No, en vivienda urbana está prohibido por el artículo 16 de la Ley 820 de 2003. Sí se puede pedir deudor solidario, fiador o póliza de arrendamiento.
¿Cuánto puede subir el arriendo?
Cada 12 meses, hasta el IPC del año anterior: 5,10 % en 2026. Calcúlalo en la calculadora de aumento del arriendo.
¿El contrato necesita notaría?
No. Vale con la firma de las partes y, por contener obligaciones claras, expresas y exigibles, presta mérito ejecutivo para cobrar los cánones (artículo 422 del Código General del Proceso). Autenticar las firmas es opcional.
¿Qué pasa si el inquilino no paga?
El arrendador puede dar por terminado el contrato y pedir la restitución ante un juez civil (proceso verbal sumario); el arrendatario debe consignar los cánones durante el proceso para ser oído. Nunca se puede desalojar por la fuerza ni cortar servicios.