Calculadoras Colombia

Formatos legales · vigentes 2026

Contrato de compraventa de moto o carro

Para comprar o vender una moto o un carro usado con respaldo: quién vende, quién compra, el vehículo identificado, el precio, cómo y cuándo se paga, qué pasa con multas y SOAT, y la obligación de hacer el traspaso.

Partes

Vehículo

Negocio

Firmen con huella y, si pueden, autentiquen las firmas en notaría: el organismo de tránsito exige presentación personal para el traspaso. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.

Guía rápida

El contrato no es el traspaso

El contrato prueba el negocio y fija las obligaciones, pero el vehículo sigue a nombre del vendedor hasta que se inscriba el traspaso en el organismo de tránsito (artículo 47 de la Ley 769 de 2002): hay 60 días hábiles para hacerlo y, mientras tanto, el vendedor sigue siendo el propietario registrado: a él le llegan el impuesto del vehículo y los comparendos por fotodetección (que se notifican al propietario, aunque pueda probar que no conducía), y en un accidente puede verse vinculado como dueño, aunque la responsabilidad civil y las multas dependen de quién conducía o tenía el vehículo. Desde el 6 de febrero de 2026 ya no se reciben solicitudes de traspaso «a persona indeterminada» (Resolución 20253040049955 de 2025 del Ministerio de Transporte, con un año de transición para los casos anteriores), así que el comprador debe quedar registrado con nombre y cédula. Para el trámite se necesita el formulario de solicitud firmado por ambos, cédulas, SOAT y revisión técnico-mecánica vigentes, paz y salvo de multas e impuestos, y el pago de los derechos.

Antes de firmar

Errores frecuentes

Base legal

Código Civil, artículos 1849 y siguientes (compraventa), 1880 (obligaciones del vendedor) y 1893 y siguientes (saneamiento); Código de Comercio, artículos 905 y siguientes; Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito), artículo 47 (tradición del vehículo e inscripción del traspaso dentro de los 60 días hábiles siguientes) y artículo 42 (SOAT obligatorio); Resolución 12379 de 2012 del Ministerio de Transporte (trámites del registro automotor) y Resolución 20253040049955 de 2025 del Ministerio de Transporte (cierre del traspaso a persona indeterminada desde el 6 de febrero de 2026, con régimen de transición).

Preguntas frecuentes

¿Hay que autenticar el contrato?

El contrato vale con la firma de las partes, pero para el traspaso el organismo de tránsito exige presentación personal o firmas autenticadas en el formulario. Autenticar también el contrato evita discusiones.

¿Quién paga el traspaso?

Lo que pacten. Por costumbre lo paga el comprador; déjalo escrito. El costo depende del municipio y del avalúo (derechos de tránsito, retención en algunos casos y el formulario).

¿Y las multas anteriores a la venta?

Las paga quien cometió la infracción (en fotomultas, el propietario registrado en ese momento, salvo que pruebe quién conducía), pero los comparendos pendientes asociados a la placa o al propietario impiden inscribir el traspaso hasta que se paguen o se resuelvan. Por eso el contrato pide el paz y salvo del SIMIT a la entrega.

¿Puedo vender una moto con crédito pendiente?

Solo si el banco autoriza y levanta la prenda, o si el comprador asume el crédito con aprobación de la entidad. Sin eso, el traspaso no se inscribe.