Formatos legales · vigentes 2026
Contrato de prestación de servicios
Para contratar a un independiente (o para que te contraten) sin relación laboral: con objeto, plazo, valor, obligaciones y las cláusulas que evitan problemas después. Llena los datos y descárgalo.
Dos copias firmadas, una para cada parte. Si el contratista cotiza como independiente, calcula sus aportes en la calculadora de independientes. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
Guía rápida
Qué es y cuándo se usa
Es un contrato civil o comercial, no laboral: el contratista ejecuta una labor con autonomía, con sus propios medios y horarios, a cambio de honorarios. Sirve para proyectos, asesorías, servicios profesionales o técnicos. Lo que lo distingue del contrato de trabajo es la ausencia de subordinación: si el contratante impone horario, da órdenes permanentes y la persona trabaja de forma exclusiva y continua, un juez puede declarar que existía un contrato de trabajo (principio de primacía de la realidad) y ordenar prestaciones, aportes e indemnizaciones. Úsalo para lo que de verdad es independiente.
Ejemplo
Una empresa contrata a un diseñador por $3.000.000 para hacer su sitio web en dos meses, con pago del 50 % al firmar y 50 % al entregar. El diseñador trabaja desde su casa, con sus equipos, entrega en las fechas pactadas, cobra con cuenta de cobro y paga su propia seguridad social sobre el 40 % de lo que recibe (salud, pensión y, por ser una actividad de riesgo bajo, su propia ARL; en actividades de riesgo IV o V la ARL la afilia y la paga el contratante). Al final entrega los archivos y los derechos patrimoniales quedan para la empresa por la cláusula de propiedad intelectual.
Errores frecuentes
- Usarlo para disfrazar un empleo: horario, jefe, puesto fijo y exclusividad son señales de contrato laboral.
- Objeto vago («servicios varios»): define entregables, plazos y qué se considera cumplido.
- No pactar cómo termina: sin cláusula, un retiro intempestivo genera discusiones; pacta aviso escrito y qué se paga de lo ejecutado.
- Pagar sin la planilla de seguridad social: el contratante debe verificar los aportes del contratista (Decreto 1273 de 2018); si no lo hace, responde.
- Olvidar la propiedad intelectual: sin cláusula, los derechos patrimoniales de una obra por encargo pueden quedar en discusión.
Base legal
Código Civil, artículos 1495 y siguientes (contratos) y 2063 a 2069 (arrendamiento de servicios inmateriales); Código de Comercio, artículos 864 y siguientes; Código Sustantivo del Trabajo, artículos 23 (elementos del contrato de trabajo) y 34 (contratistas independientes); Ley 100 de 1993 y Decreto 1273 de 2018 (aportes de independientes y verificación por el contratante); Ley 1562 de 2012 y Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.2.2.5 (afiliación a riesgos laborales de contratistas: la paga el contratante en riesgo IV y V); Ley 23 de 1982, artículo 20 (obra por encargo); Estatuto Tributario, artículos 383 y 392 (retención en la fuente).
Preguntas frecuentes
¿El contratista tiene prima, cesantías o vacaciones?
No. Al no haber relación laboral, no hay prestaciones sociales. Tampoco hay indemnización por terminación, salvo lo que pacten las partes.
¿Quién paga la seguridad social?
El contratista, como independiente, sobre el 40 % de sus honorarios (mínimo sobre un salario mínimo) y mes vencido. El contratante debe verificar la planilla antes de pagar.
¿Hay retención en la fuente?
Si el contratante es agente retenedor, sí: honorarios al 10 % u 11 %, o por la tabla del artículo 383 si el contratista es persona natural sin dos o más trabajadores. Mira la calculadora de retención.
¿Necesita notaría?
No. Basta la firma de las dos partes. Guarda copia firmada y las cuentas de cobro.