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Formatos legales · vigentes 2026

Derecho de petición

Llena los datos y el documento se redacta solo con los fundamentos legales y los plazos de respuesta. Sirve para pedir información, documentos, una decisión o presentar una queja ante cualquier entidad pública o empresa que preste un servicio público.

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Guía rápida

Qué es y para qué sirve

El derecho de petición es un derecho fundamental (artículo 23 de la Constitución) que obliga a las entidades públicas, y a las empresas privadas que prestan servicios públicos o tienen posición dominante (EPS, bancos, empresas de servicios, colegios, cajas de compensación), a responder por escrito, de fondo y a tiempo. No necesita abogado ni formato especial: basta con identificarte, decir qué pides y dónde te notifican. Puede presentarse en papel, por correo electrónico o por los canales en línea de la entidad.

Plazos de respuesta

Errores frecuentes

Base legal

Constitución Política, artículo 23; Ley 1755 de 2015 (sustituyó el Título II de la Ley 1437 de 2011, artículos 13 a 33: términos, contenido mínimo, peticiones ante particulares); Ley 1437 de 2011, artículo 21 (traslado a la entidad competente).

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si no me responden?

El silencio es una falta disciplinaria para el funcionario y abre la puerta a la acción de tutela por violación del derecho de petición. Guarda el radicado y, pasado el plazo, presenta la tutela ante cualquier juez.

¿Puedo enviarlo por correo electrónico?

Sí. Las entidades están obligadas a recibir peticiones por sus canales electrónicos. Pide confirmación de recibido o usa el radicador en línea.

¿Debo firmarlo?

Sí, con tu nombre y cédula. Si lo envías por correo, basta con escribir tu nombre; algunas entidades piden firma escaneada.

¿Sirve contra una empresa privada?

Sirve contra las que prestan servicios públicos o tienen posición dominante frente a ti (EPS, bancos, telefonía, colegios, aseguradoras). Frente a otras empresas, una reclamación por escrito tiene efectos similares y abre la ruta ante la Superintendencia de Industria y Comercio.