Formatos legales · vigentes 2026
Derecho de petición
Llena los datos y el documento se redacta solo con los fundamentos legales y los plazos de respuesta. Sirve para pedir información, documentos, una decisión o presentar una queja ante cualquier entidad pública o empresa que preste un servicio público.
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Guía rápida
Qué es y para qué sirve
El derecho de petición es un derecho fundamental (artículo 23 de la Constitución) que obliga a las entidades públicas, y a las empresas privadas que prestan servicios públicos o tienen posición dominante (EPS, bancos, empresas de servicios, colegios, cajas de compensación), a responder por escrito, de fondo y a tiempo. No necesita abogado ni formato especial: basta con identificarte, decir qué pides y dónde te notifican. Puede presentarse en papel, por correo electrónico o por los canales en línea de la entidad.
Plazos de respuesta
- 15 días hábiles para peticiones generales (solicitudes, reclamos, quejas).
- 10 días hábiles para pedir documentos o información; si no responden, deben entregarlos en los 3 días siguientes.
- 30 días hábiles para consultas sobre materias a cargo de la entidad.
- Si la entidad no puede responder en el plazo, debe avisarte antes de que venza y decir cuándo responderá (máximo el doble del plazo).
Errores frecuentes
- No dejar dirección ni correo: sin eso la entidad puede archivar la petición por no poder notificarte.
- Mezclar reclamos y pedir «que me solucionen»: cada petición debe ser concreta y numerada.
- No guardar el radicado o el correo de envío: es tu prueba del plazo.
- Enviarla a la dependencia equivocada: la entidad debe remitirla a la competente en 5 días, pero se pierde tiempo.
- Confundirlo con la tutela: la tutela se usa cuando ya hay violación del derecho, por ejemplo cuando no responden la petición.
Base legal
Constitución Política, artículo 23; Ley 1755 de 2015 (sustituyó el Título II de la Ley 1437 de 2011, artículos 13 a 33: términos, contenido mínimo, peticiones ante particulares); Ley 1437 de 2011, artículo 21 (traslado a la entidad competente).
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si no me responden?
El silencio es una falta disciplinaria para el funcionario y abre la puerta a la acción de tutela por violación del derecho de petición. Guarda el radicado y, pasado el plazo, presenta la tutela ante cualquier juez.
¿Puedo enviarlo por correo electrónico?
Sí. Las entidades están obligadas a recibir peticiones por sus canales electrónicos. Pide confirmación de recibido o usa el radicador en línea.
¿Debo firmarlo?
Sí, con tu nombre y cédula. Si lo envías por correo, basta con escribir tu nombre; algunas entidades piden firma escaneada.
¿Sirve contra una empresa privada?
Sirve contra las que prestan servicios públicos o tienen posición dominante frente a ti (EPS, bancos, telefonía, colegios, aseguradoras). Frente a otras empresas, una reclamación por escrito tiene efectos similares y abre la ruta ante la Superintendencia de Industria y Comercio.