Formatos legales · vigentes 2026
Paz y salvo
El paz y salvo cierra una relación: certifica que la otra persona ya no debe nada. Elige el tipo y el documento se redacta con el texto que corresponde.
Lo firma quien expide el paz y salvo (el acreedor, el arrendador o el empleador). Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
Guía rápida
Para qué sirve
El paz y salvo es la prueba de que una obligación quedó cumplida. Lo expide quien tenía derecho a cobrar: el prestamista cuando le pagan, el arrendador cuando recibe el inmueble sin deudas, el empleador cuando paga la liquidación, la administración del conjunto cuando no hay cuotas pendientes. Es importante pedirlo en el momento: después es más difícil conseguirlo, y sin él pueden cobrarte de nuevo, reportarte a centrales de riesgo o retener una devolución. En arrendamiento, además, el paz y salvo de servicios públicos y administración es lo que te permite exigir la devolución de garantías.
Ejemplo
Terminas un contrato de arrendamiento, entregas el apartamento con inventario y pagas el último mes de servicios. El arrendador firma el paz y salvo «por concepto de cánones, servicios públicos y estado del inmueble». Si meses después aparece una factura de agua de ese periodo, el paz y salvo demuestra que el asunto ya estaba cerrado entre las partes.
Errores frecuentes
- Un paz y salvo «por todo concepto» cuando en realidad quedan cosas pendientes: si hay excepciones, escríbelas.
- Que lo firme alguien sin autoridad (un empleado sin poder) en nombre de una empresa.
- No identificar la obligación: fecha, valor o contrato. Un paz y salvo genérico se presta a discusiones.
- En lo laboral, confundirlo con la liquidación: el paz y salvo lo firma el empleador y dice que no hay pendientes; la prueba de que el trabajador recibió su dinero es la liquidación firmada por él o la constancia de pago. Ninguno de los dos impide reclamar derechos irrenunciables.
Base legal
Código Civil, artículos 1625 (modos de extinguir las obligaciones) y 1626 (pago); Código de Comercio, artículo 877 (recibo de pago); Ley 820 de 2003, artículos 15 y 24 (arrendamiento de vivienda urbana: entrega y restitución); Código Sustantivo del Trabajo, artículos 14 y 15 (los derechos laborales son irrenunciables y solo se transan los inciertos y discutibles).
Preguntas frecuentes
¿Necesita autenticarse en notaría?
No. Vale con la firma de quien lo expide. Si quieres mayor seguridad frente a terceros, puedes autenticar la firma, pero no es obligatorio.
¿Un paz y salvo laboral me impide reclamar después?
No del todo. Los derechos ciertos e irrenunciables (salarios, prestaciones) pueden reclamarse aunque hayas firmado; el paz y salvo sí prueba que recibiste lo que dice.
¿Quién debe firmarlo?
El acreedor, arrendador o empleador, o su representante legal. El beneficiario no tiene que firmar.
¿Lo pueden negar?
Si pagaste, tienes derecho al recibo o paz y salvo (artículo 1626 del Código Civil). Pídelo por escrito; la constancia de pago (transferencia, recibo) también prueba.