Formatos legales · vigentes 2026
Cuenta de cobro
Si eres independiente y no estás obligado a facturar electrónicamente, cobras con una cuenta de cobro. Este formato la arma con el valor en letras y las declaraciones que suelen exigir las empresas para pagarte.
Antes de enviarla, mira cuánto te van a retener en la calculadora de retención por honorarios. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
Guía rápida
Cuándo se usa la cuenta de cobro
La cuenta de cobro es el documento con el que una persona natural no obligada a facturar le cobra a un cliente: independientes, profesionales por honorarios, contratistas por prestación de servicios. Están obligados a facturar electrónicamente los responsables de IVA y quienes tengan ingresos o actividades que la DIAN señale. No eres responsable de IVA si cumples todas las condiciones del artículo 437 del Estatuto Tributario: ingresos brutos del año anterior y del año en curso por debajo de 3.500 UVT ($174.296.500 en 2025 y $183.309.000 en 2026), un solo establecimiento, sin franquicias ni regalías, sin ser usuario aduanero, sin contratos individuales de venta de bienes o servicios gravados de 3.500 UVT o más y sin consignaciones bancarias del año que superen esa cifra; si cumples, cobras con cuenta de cobro. Cuando quien te paga está obligado a facturar, genera por su lado el documento soporte electrónico ante la DIAN; tu cuenta de cobro le sirve de respaldo.
Qué no puede faltar
- Tus datos y los del cliente (nombre, cédula o NIT, dirección).
- Número, ciudad y fecha.
- El concepto claro y el periodo, si es un pago mensual.
- El valor en números y en letras.
- La cuenta donde te pagan.
- Las declaraciones, solo si son ciertas: no responsable de IVA y, si aplica, que no tienes dos o más trabajadores (el pagador te aplica entonces la tabla del artículo 383, depurando el pago; puedes acreditarle tus aportes a seguridad social y deducciones para bajar la base).
- La planilla de seguridad social del periodo: la empresa debe verificar que cotizas antes de pagarte (Decreto 1273 de 2018).
Errores frecuentes
- Cobrar IVA sin ser responsable, o no cobrarlo siendo responsable (en ese caso toca factura electrónica).
- Poner un concepto vago («servicios varios»): el cliente necesita saber qué paga para su contabilidad y para la retención.
- Olvidar la planilla PILA: muchas empresas no pagan sin ella.
- No llevar un consecutivo: los números repetidos complican la conciliación del cliente.
- Sorprenderse con la retención: no es un cobro extra, es un anticipo de tu impuesto de renta.
Base legal
Estatuto Tributario, artículos 437 parágrafo 3 (no responsables de IVA), 615 y 616-2 (obligados a facturar y excepciones), 383 parágrafo 2 (retención por la tabla a personas naturales sin dos o más trabajadores) y 392 (honorarios y servicios); Resolución DIAN 000042 de 2020 (documento soporte en adquisiciones a no obligados a facturar); Decreto 1273 de 2018 (aportes de independientes mes vencido y verificación por el contratante).
Preguntas frecuentes
¿Cuenta de cobro o factura?
Si no eres responsable de IVA ni estás obligado a facturar, cuenta de cobro. Si eres responsable de IVA o superas los topes, factura electrónica (necesitas resolución de la DIAN y un software de facturación).
¿Cuánto me retienen?
Depende de si tienes dos o más trabajadores y del concepto. Sin empleados, te aplican la tabla del artículo 383, que con honorarios de hasta unos $7 millones mensuales da cero. Con empleados o siendo empresa, 10 % u 11 % en honorarios y 4 % o 6 % en servicios. Mira la tabla de retención 2026.
¿Debo cotizar a seguridad social por una cuenta de cobro?
Sí, si el ingreso mensual es igual o mayor a un salario mínimo: salud y pensión sobre el 40 % de lo cobrado (mínimo sobre un salario mínimo). Calcula el aporte en la calculadora de independientes.
¿Necesita firma?
Sí, la tuya. No necesita sello ni autenticación.