Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida
Tabla de retención en la fuente 2026
Tarifas y bases mínimas de retención en la fuente a título de renta para 2026, con la UVT de $52.374. Desde el 1 de julio de 2026 rigen otra vez las bases del Decreto 572 de 2025: compras desde 10 UVT ($523.740) y servicios desde 2 UVT ($104.748).
Salarios: tabla del artículo 383 (procedimiento 1, mensual)
Se aplica sobre la base gravable: el salario menos aportes obligatorios a salud y pensión, la renta exenta del 25 % y las deducciones (dependientes, intereses de vivienda, medicina prepagada), con el límite del 40 %. Calcúlala con tu sueldo en la calculadora de retención para asalariados.
| Base gravable en UVT | Base gravable en pesos 2026 | Tarifa | Retención |
|---|---|---|---|
| 0 a 95 | $0 a $4.975.530 | 0 % | $0 |
| Más de 95 a 150 | $4.975.531 a $7.856.100 | 19 % | 19 % × (base − 95 UVT) |
| Más de 150 a 360 | $7.856.101 a $18.854.640 | 28 % | 28 % × (base − 150 UVT) + 10 UVT ($523.740) |
| Más de 360 a 640 | $18.854.641 a $33.519.360 | 33 % | 33 % × (base − 360 UVT) + 69 UVT ($3.613.806) |
| Más de 640 a 945 | $33.519.361 a $49.493.430 | 35 % | 35 % × (base − 640 UVT) + 162 UVT ($8.484.588) |
| Más de 945 a 2.300 | $49.493.431 a $120.460.200 | 37 % | 37 % × (base − 945 UVT) + 268 UVT ($14.036.232) |
| Más de 2.300 | Más de $120.460.200 | 39 % | 39 % × (base − 2.300 UVT) + 770 UVT ($40.327.980) |
En la práctica, un asalariado sin dependientes ni otras deducciones empieza a tener retención con un salario de unos $7,2 millones al mes. El resultado se aproxima al múltiplo de $1.000 más cercano.
Honorarios, servicios, compras y otros conceptos
Tarifa sobre el valor antes de IVA. La base mínima es el pago (o la suma de los pagos del día al mismo proveedor) a partir del cual se retiene.
| Concepto | Tarifa | Base mínima (UVT) | Base mínima 2026 |
|---|---|---|---|
| Honorarios y comisiones: personas jurídicas | 11 % | — | Desde $1 |
| Honorarios y comisiones: personas naturales con 2 o más trabajadores | 10 %; 11 % si el contrato o los pagos del año superan 3.300 UVT ($172.834.200) | — | Desde $1 |
| Honorarios y servicios personales: personas naturales sin 2 o más trabajadores | Tabla del artículo 383 (como a un asalariado) | — | Según la base depurada |
| Servicios en general: personas jurídicas y naturales declarantes | 4 % | 2 | $104.748 |
| Servicios en general: personas naturales no declarantes | 6 % | 2 | $104.748 |
| Transporte terrestre de carga | 1 % | 2 | $104.748 |
| Transporte terrestre de pasajeros | 3,5 % | 10 | $523.740 |
| Hoteles, restaurantes y hospedajes | 3,5 % | 2 | $104.748 |
| Servicios temporales de empleo | 1 % sobre el AIU (que no puede ser menor al 10 % del contrato) | 2 (sobre el pago total) | $104.748 |
| Vigilancia y aseo | 2 % sobre el AIU (mínimo el 10 % del contrato) | 2 (sobre el pago total) | $104.748 |
| Servicios integrales de salud (IPS) | 2 % | 2 | $104.748 |
| Licenciamiento de software y consultoría informática | 3,5 % | — | Desde $1 |
| Arrendamiento de bienes inmuebles | 3,5 % | 10 | $523.740 |
| Arrendamiento de bienes muebles | 4 % | — | Desde $1 |
| Compras en general a declarantes | 2,5 % | 10 | $523.740 |
| Compras en general a no declarantes | 3,5 % | 10 | $523.740 |
| Productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial | 1,5 % | Más de 70 | $3.666.180 |
| Café pergamino o cereza | 0,5 % | Más de 70 | $3.666.180 |
| Combustibles derivados del petróleo | 0,1 % | — | Desde $1 |
| Contratos de construcción o urbanización | 2 % | 10 | $523.740 |
| Compra de vehículos | 1 % | 10 | $523.740 |
| Compra de vivienda hasta 10.000 UVT | 1 % | — | Hasta $523.740.000 |
| Compra de vivienda, sobre lo que exceda 10.000 UVT | 2,5 % | — | Exceso sobre $523.740.000 |
| Compra de otros inmuebles (no vivienda) | 2,5 % | 10 | $523.740 |
| Rendimientos financieros en general (intereses) | 7 % | — | Desde $1; en cuentas de ahorro solo si el interés diario pasa de 0,055 UVT ($2.881) |
| Rendimientos de CDT y títulos de renta fija | 4 % | — | Desde $1 |
| Dividendos no gravados a personas naturales (desde 2017) | 15 % sobre lo que exceda 1.090 UVT | 1.090 | $57.087.660 |
| Dividendos no gravados a personas jurídicas (desde 2017) | 10 % | — | Desde $1 |
| Pagos con tarjetas débito y crédito (al comercio) | 1,5 % | — | Desde $1 |
| Loterías, rifas, apuestas y similares | 20 % | Más de 48 | $2.513.952 |
| Indemnizaciones laborales a empleados con ingresos mayores a 204 UVT ($10.684.296) | 20 % | — | Desde $1 |
Para saber cuánto te consignan al facturar, usa la calculadora de retención por honorarios y servicios. Para un CDT, la calculadora de CDT ya descuenta el 4 %.
Qué cambió con el Decreto 572 de 2025 y desde cuándo
- 1 de junio de 2025: entra a regir el Decreto 572. Bajan las bases mínimas: compras de 27 a 10 UVT, servicios de 4 a 2 UVT, emolumentos eclesiásticos de 27 a 10 UVT; el tope del 1 % en compra de vivienda baja de 20.000 a 10.000 UVT; suben las tarifas de autorretención especial por actividad (CIIU).
- 8 de mayo de 2026: el Consejo de Estado suspende provisionalmente los artículos 2 a 8 del decreto (auto del 7 de mayo, expediente 30229). La DIAN confirma (Comunicado 070) que vuelven las bases anteriores: 27 y 4 UVT.
- 2 de junio de 2026: el Consejo de Estado revoca la suspensión. Por la modulación de efectos del auto, el decreto vuelve a aplicar para pagos desde el 1 de julio de 2026.
Lo retenido en cada periodo con la norma vigente en ese momento es válido y no se corrige hacia atrás. El proceso de nulidad de fondo sigue abierto; si el fallo definitivo cambia las reglas, actualizamos esta tabla.
Guía rápida
Cómo leer la tabla
La retención en la fuente no es un impuesto aparte: es un anticipo del impuesto de renta que el pagador (agente retenedor) descuenta y consigna a la DIAN a nombre de quien cobra. Para usar la tabla necesitas tres datos: el concepto del pago (honorarios, servicios, compras, arriendo), si quien cobra declara renta o es persona jurídica, y el valor antes de IVA. Si el valor llega a la base mínima, se aplica la tarifa sobre el total, no sobre el exceso. Los pagos del mismo día al mismo proveedor se suman para mirar la base. En salarios la lógica es distinta: primero se depura el ingreso y luego se busca el rango en la tabla del artículo 383. Esa misma tabla, y no el 10 % u 11 %, es la que se aplica a los honorarios y servicios personales de una persona natural que no tiene dos o más trabajadores a su cargo (artículo 383, parágrafo 2, y Decreto 2231 de 2023): por eso a muchos independientes con ingresos medianos no les retienen nada.
Ejemplo paso a paso
Una empresa paga $600.000 por mercancía a un comerciante persona natural que no declara renta. Base mínima de compras: 10 UVT = $523.740, así que aplica; tarifa 3,5 % = $21.000 de retención y le consignan $579.000. El mismo pago entre el 8 de mayo y el 30 de junio de 2026 no tenía retención, porque la base era 27 UVT ($1.414.098). Otro caso: un técnico no declarante cobra $150.000 por una reparación; supera 2 UVT ($104.748), así que le retienen el 6 %: $9.000. Y un asalariado con sueldo de $8.000.000 sin dependientes paga unos $92.000 al mes por la tabla del artículo 383; con un dependiente a cargo la retención desaparece, porque la base depurada queda por debajo de 95 UVT.
Errores frecuentes
- Seguir usando las bases de 27 y 4 UVT después del 1 de julio de 2026, o haber usado 10 y 2 UVT entre el 8 de mayo y el 30 de junio.
- Calcular la retención sobre el valor con IVA o aplicar la tarifa solo sobre lo que excede la base.
- Tratar como «servicios» (4 % o 6 %) lo que en realidad son honorarios (10 % u 11 %): la DIAN mira si predomina el conocimiento sobre lo manual.
- Olvidar que una persona natural que no es comerciante ni agente retenedor no debe retener a nadie, aunque pague más de la base.
- No pedir en febrero el certificado de retención: sin él se dificulta descontar lo retenido en la declaración de renta.
Base legal
Estatuto Tributario, artículos 365 a 419: 383 (tabla de salarios), 385 y 386 (procedimientos 1 y 2), 392 (honorarios, comisiones y servicios), 395 y 397 (rendimientos financieros), 398 y 399 (enajenación de activos), 401 (otros ingresos y compras), 401-1 (juegos de suerte y azar), 404-1 (loterías y rifas); Decreto 1625 de 2016 (Decreto Único Tributario), títulos 1.2.4.1 a 1.2.4.10; Decreto 572 de 2025 (bases y tarifas, vigente de nuevo desde el 1 de julio de 2026 por el auto del Consejo de Estado del 2 de junio de 2026, expediente 30229); Decreto 2231 de 2023 (depuración de rentas de trabajo); Resolución DIAN 000238 de 2025 (UVT 2026: $52.374).
Preguntas frecuentes
¿Qué UVT se usa en 2026?
$52.374, fijada por la Resolución DIAN 000238 del 15 de diciembre de 2025. Todas las bases en pesos de esta tabla salen de multiplicar las UVT por ese valor. Convierte cualquier cifra en la calculadora de UVT.
¿Desde qué salario hay retención en la fuente?
Depende de las deducciones, pero sin dependientes ni intereses de vivienda la retención aparece alrededor de los $7,2 millones mensuales, cuando la base depurada supera 95 UVT ($4.975.530). Con un dependiente a cargo el umbral sube a cerca de $8,1 millones.
¿A un independiente le retienen el 10 % o la tabla?
Si es persona natural y no tiene dos o más trabajadores vinculados, el pagador debe aplicarle la tabla del artículo 383, depurando el pago como si fuera un salario (aportes a seguridad social que acredite, 25 % exento, deducciones). Con honorarios de hasta unos $7 millones al mes eso suele dar cero. El 10 % u 11 % aplica a personas jurídicas y a personas naturales con dos o más empleados.
¿Me retuvieron con la base equivocada en mayo o junio de 2026? ¿Qué hago?
Si te retuvieron con la norma vigente en la fecha del pago, la retención es válida y la descuentas en tu declaración de renta. Si te retuvieron de más por error del pagador, puedes pedirle el reintegro en el mismo año o declarar para recuperar el saldo a favor.
¿La retención se pierde si no declaro renta?
Para quien no está obligado a declarar, la retención queda como su impuesto definitivo. Desde la Ley 1607 de 2012 puede declarar voluntariamente para pedir la devolución del saldo a favor si le retuvieron más de lo que le correspondía.
¿Estas tarifas cambian en 2027?
Las tarifas y las bases en UVT solo cambian por ley o decreto; lo que cambia cada año es el valor de la UVT, que la DIAN fija en noviembre o diciembre con la inflación. Con la UVT de 2027 las bases en pesos suben en la misma proporción. Actualizaremos esta página cuando salga la resolución.