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Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida

Calculadora de cesantías e intereses 2026

Las cesantías son un mes de salario por cada año trabajado. El empleador las consigna al fondo antes del 14 de febrero y te paga los intereses (12 % anual) antes del 31 de enero.

Si el salario cambió en los últimos tres meses, la base es el promedio del último año (o del tiempo trabajado).

Cómo se calculan

Cesantías = (salario + auxilio) × días trabajados ÷ 360.
Intereses = cesantías × 12 % × días trabajados ÷ 360.

Guía rápida

Qué son las cesantías y a quién aplican

Las cesantías son un ahorro obligatorio que el empleador constituye para el trabajador: un mes de salario por cada año de servicio, pensado para cubrir el tiempo que pase sin empleo. Se liquidan cada 31 de diciembre y van a un fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro) antes del 14 de febrero. Aparte, el empleador paga al trabajador intereses del 12 % anual sobre ese valor, directamente, antes del 31 de enero. Aplican a todos los trabajadores con contrato laboral, salvo los de salario integral.

Ejemplo paso a paso

Salario de $3.000.000 más auxilio de transporte de $249.095, todo el año 2026 (360 días). Cesantías: $3.249.095 × 360 ÷ 360 = $3.249.095, que el empleador consigna al fondo. Intereses: $3.249.095 × 12 % × 360 ÷ 360 = $389.891, que recibe el trabajador en su cuenta en enero de 2027. Si solo trabajó medio año (180 días), las cesantías bajan a la mitad ($1.624.548) y los intereses a la cuarta parte ($97.473), porque se reducen la base y también los días sobre los que corren.

Errores frecuentes

Base legal

Artículo 249 del Código Sustantivo del Trabajo; Ley 50 de 1990, artículos 98 a 104 (régimen de liquidación anual y fondos); Ley 52 de 1975 y Decreto 116 de 1976 (intereses); Ley 1064 de 2006 (retiro para educación).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo me consignan las cesantías?

El empleador debe consignarlas en tu fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el FNA) a más tardar el 14 de febrero del año siguiente. Si se retrasa, la ley prevé una sanción de un día de salario por cada día de mora, que un juez impone cuando el empleador no demuestra buena fe.

¿Cuándo me pagan los intereses?

Directamente a ti, a más tardar el 31 de enero. Si el contrato termina antes, con la liquidación. Si no los pagan a tiempo, la sanción es el doble de los intereses.

¿Puedo retirar las cesantías?

Al terminar el contrato, o antes para vivienda (compra, construcción, mejoras, pago de hipoteca) y educación superior tuya, de tu pareja o de tus hijos.

¿El auxilio de transporte cuenta?

Sí, se suma al salario para calcular las cesantías y sus intereses, siempre que lo recibas.