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Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida

Cesantías 2027: cuándo se pagan y cuánto te toca

Las cesantías que ganaste en 2026 se consignan en tu fondo a más tardar el lunes 15 de febrero de 2027, y los intereses del 12 % te los pagan directamente en enero de 2027. Con el salario mínimo y el año completo son $2.000.000 de cesantías y $240.000 de intereses.

Si el salario fue fijo y no cambió en los últimos tres meses, usa el último salario. Si fue variable o cambió, la base es el promedio mensual de lo devengado en 2026 o, si trabajaste menos de un año, en el tiempo servido: divide lo devengado por los meses trabajados, no por doce (artículo 253 del CST). El cálculo usa las cifras de 2026: mínimo $1.750.905 y auxilio $249.095.

Fechas de pago en 2027

QuéFecha límiteA quién
Intereses sobre cesantías (12 % anual)31 de enero de 2027 (domingo): hazlo a más tardar el viernes 29Directamente al trabajador, con la nómina
Consignación de las cesantías de 2026Lunes 15 de febrero de 2027, hasta la medianocheAl fondo de cesantías que eligió el trabajador

La ley dice «antes del 15 de febrero», es decir, hasta el 14. En 2027 el 14 cae domingo y, según la Circular Externa 014 de 2022 de la Superintendencia Financiera, cuando el 14 no es día hábil el plazo se extiende hasta la medianoche del siguiente día hábil: el lunes 15. Aun así, conviene consignar unos días antes (por ejemplo, el viernes 12), porque los pagos por PILA o transferencia pueden tardar en reflejarse. Los intereses se pagan «en el mes de enero»; como el 31 cae domingo, págalos a más tardar el viernes 29 con la nómina.

Cómo se calculan

Ejemplo: con el salario mínimo de 2026 y todo el año trabajado, la base es $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000. Las cesantías son $2.000.000 y los intereses $240.000. Si entraste el 1 de julio, son 180 días: $1.000.000 de cesantías y $60.000 de intereses.

Qué pasa si no pagan a tiempo

Errores frecuentes

Base legal

Código Sustantivo del Trabajo, artículos 249 (cesantías) y 253 (salario base); Ley 50 de 1990, artículo 99 (liquidación a 31 de diciembre y consignación antes del 15 de febrero, sanción moratoria); Ley 52 de 1975 y Decreto 116 de 1976 (intereses del 12 % pagaderos en enero y sanción por no pagarlos); Ley 1071 de 2006 y Ley 1809 de 2016 (retiros parciales para vivienda y educación); Superintendencia Financiera, Circular Externa 014 de 2022 (plazo cuando el 14 de febrero no es hábil).

Preguntas frecuentes

¿Cuándo puedo retirar mis cesantías?

Al terminar el contrato, o antes para comprar, construir o mejorar vivienda, pagar un crédito hipotecario, o pagar educación superior propia, del cónyuge o de los hijos. El fondo pide los soportes.

¿Si me retiré en 2026 también me consignan?

No. Si tu contrato terminó en 2026, las cesantías e intereses se pagaron directamente con tu liquidación. Calcúlala en la calculadora de liquidación.

¿El salario integral tiene cesantías?

No. El salario integral ya incluye el valor de las prestaciones sociales, incluidas las cesantías y sus intereses.

¿Cómo sé si me consignaron?

Consulta en la aplicación o la página de tu fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro) después del 15 de febrero. Si no aparece, pide explicación por escrito a tu empleador; puedes usar el formato de derecho de petición.