Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida
Cesantías 2027: cuándo se pagan y cuánto te toca
Las cesantías que ganaste en 2026 se consignan en tu fondo a más tardar el lunes 15 de febrero de 2027, y los intereses del 12 % te los pagan directamente en enero de 2027. Con el salario mínimo y el año completo son $2.000.000 de cesantías y $240.000 de intereses.
Si el salario fue fijo y no cambió en los últimos tres meses, usa el último salario. Si fue variable o cambió, la base es el promedio mensual de lo devengado en 2026 o, si trabajaste menos de un año, en el tiempo servido: divide lo devengado por los meses trabajados, no por doce (artículo 253 del CST). El cálculo usa las cifras de 2026: mínimo $1.750.905 y auxilio $249.095.
Fechas de pago en 2027
| Qué | Fecha límite | A quién |
|---|---|---|
| Intereses sobre cesantías (12 % anual) | 31 de enero de 2027 (domingo): hazlo a más tardar el viernes 29 | Directamente al trabajador, con la nómina |
| Consignación de las cesantías de 2026 | Lunes 15 de febrero de 2027, hasta la medianoche | Al fondo de cesantías que eligió el trabajador |
La ley dice «antes del 15 de febrero», es decir, hasta el 14. En 2027 el 14 cae domingo y, según la Circular Externa 014 de 2022 de la Superintendencia Financiera, cuando el 14 no es día hábil el plazo se extiende hasta la medianoche del siguiente día hábil: el lunes 15. Aun así, conviene consignar unos días antes (por ejemplo, el viernes 12), porque los pagos por PILA o transferencia pueden tardar en reflejarse. Los intereses se pagan «en el mes de enero»; como el 31 cae domingo, págalos a más tardar el viernes 29 con la nómina.
Cómo se calculan
- Cesantías: (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en 2026 ÷ 360.
- Intereses: cesantías × 12 % × días trabajados ÷ 360.
Ejemplo: con el salario mínimo de 2026 y todo el año trabajado, la base es $1.750.905 + $249.095 = $2.000.000. Las cesantías son $2.000.000 y los intereses $240.000. Si entraste el 1 de julio, son 180 días: $1.000.000 de cesantías y $60.000 de intereses.
Qué pasa si no pagan a tiempo
- Cesantías no consignadas: el empleador debe pagar un día de salario por cada día de retraso (artículo 99, numeral 3, de la Ley 50 de 1990). Un juez la impone si no hubo buena fe.
- Intereses no pagados en enero: el empleador debe pagar, por una sola vez, un valor adicional igual a los intereses (Ley 52 de 1975).
Errores frecuentes
- Pagarle las cesantías al trabajador en efectivo con el contrato vigente: deben ir al fondo. Solo se entregan directamente al terminar el contrato o en los retiros parciales que permite la ley.
- Olvidar el auxilio de transporte en la base: hace parte de la liquidación de cesantías.
- Pagar los intereses al fondo: van directamente al trabajador.
- Empleadas domésticas y trabajadores por días: también tienen derecho, proporcional al tiempo trabajado.
Base legal
Código Sustantivo del Trabajo, artículos 249 (cesantías) y 253 (salario base); Ley 50 de 1990, artículo 99 (liquidación a 31 de diciembre y consignación antes del 15 de febrero, sanción moratoria); Ley 52 de 1975 y Decreto 116 de 1976 (intereses del 12 % pagaderos en enero y sanción por no pagarlos); Ley 1071 de 2006 y Ley 1809 de 2016 (retiros parciales para vivienda y educación); Superintendencia Financiera, Circular Externa 014 de 2022 (plazo cuando el 14 de febrero no es hábil).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo retirar mis cesantías?
Al terminar el contrato, o antes para comprar, construir o mejorar vivienda, pagar un crédito hipotecario, o pagar educación superior propia, del cónyuge o de los hijos. El fondo pide los soportes.
¿Si me retiré en 2026 también me consignan?
No. Si tu contrato terminó en 2026, las cesantías e intereses se pagaron directamente con tu liquidación. Calcúlala en la calculadora de liquidación.
¿El salario integral tiene cesantías?
No. El salario integral ya incluye el valor de las prestaciones sociales, incluidas las cesantías y sus intereses.
¿Cómo sé si me consignaron?
Consulta en la aplicación o la página de tu fondo (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia o el Fondo Nacional del Ahorro) después del 15 de febrero. Si no aparece, pide explicación por escrito a tu empleador; puedes usar el formato de derecho de petición.