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Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida

Calendario tributario 2027

En 2027 las personas naturales declaran renta del 10 de agosto al 26 de octubre, según los dos últimos dígitos del NIT. Escribe tu NIT o cédula y te mostramos tus fechas de renta, IVA y retención en la fuente.

Las fechas salen de los plazos permanentes del Decreto 1625 de 2016 y de los festivos de 2027. Si el Gobierno los cambia por decreto, las actualizamos aquí.

Declaración de renta de personas naturales 2027

En 2027 se declara el año gravable 2026. El plazo vence según los dos últimos dígitos del NIT (para la mayoría de personas, la cédula), sin el dígito de verificación. Va del séptimo día hábil de agosto al decimoséptimo día hábil de octubre:

Dos últimos dígitos del NITVence en 2027
01 y 02martes 10 de agosto
03 y 04miércoles 11 de agosto
05 y 06jueves 12 de agosto
07 y 08viernes 13 de agosto
09 y 10martes 17 de agosto
11 y 12miércoles 18 de agosto
13 y 14jueves 19 de agosto
15 y 16viernes 20 de agosto
17 y 18lunes 23 de agosto
19 y 20martes 24 de agosto
21 y 22miércoles 25 de agosto
23 y 24jueves 26 de agosto
25 y 26viernes 27 de agosto
27 y 28miércoles 1 de septiembre
29 y 30jueves 2 de septiembre
31 y 32viernes 3 de septiembre
33 y 34lunes 6 de septiembre
35 y 36martes 7 de septiembre
37 y 38miércoles 8 de septiembre
39 y 40jueves 9 de septiembre
41 y 42viernes 10 de septiembre
43 y 44lunes 13 de septiembre
45 y 46martes 14 de septiembre
47 y 48miércoles 15 de septiembre
49 y 50jueves 16 de septiembre
51 y 52viernes 17 de septiembre
53 y 54lunes 20 de septiembre
55 y 56martes 21 de septiembre
57 y 58miércoles 22 de septiembre
59 y 60jueves 23 de septiembre
61 y 62viernes 24 de septiembre
63 y 64lunes 27 de septiembre
65 y 66martes 28 de septiembre
67 y 68viernes 1 de octubre
69 y 70lunes 4 de octubre
71 y 72martes 5 de octubre
73 y 74miércoles 6 de octubre
75 y 76jueves 7 de octubre
77 y 78viernes 8 de octubre
79 y 80lunes 11 de octubre
81 y 82martes 12 de octubre
83 y 84miércoles 13 de octubre
85 y 86jueves 14 de octubre
87 y 88viernes 15 de octubre
89 y 90martes 19 de octubre
91 y 92miércoles 20 de octubre
93 y 94jueves 21 de octubre
95 y 96viernes 22 de octubre
97 y 98lunes 25 de octubre
99 y 00martes 26 de octubre

¿Quién debe declarar en 2027?

Las personas naturales que en 2026 alcanzaron cualquiera de estos topes, calculados con la UVT de 2026 ($52.374) y aproximados al múltiplo de mil como ordena el artículo 868 del Estatuto Tributario:

Compruébalo con la calculadora de si debo declarar renta.

Personas jurídicas

Las sociedades que no son grandes contribuyentes declaran y pagan la primera cuota en mayo y la segunda en julio, según el último dígito del NIT:

Último dígitoDeclaración y 1.ª cuota (mayo)2.ª cuota (julio)
112 may13 jul
213 may14 jul
314 may15 jul
417 may16 jul
518 may19 jul
619 may21 jul
720 may22 jul
821 may23 jul
924 may26 jul
025 may27 jul

IVA 2027

Declaran IVA bimestral los grandes contribuyentes, quienes a 31 de diciembre del año anterior tuvieron ingresos brutos de 92.000 UVT o más y, sin importar sus ingresos, los responsables de los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario (productores de bienes exentos y exportadores, entre otros). Los demás responsables declaran cuatrimestral. El plazo vence en el mes siguiente al periodo.

IVA bimestral

Último dígitoEne–febMar–abrMay–junJul–agoSep–octNov–dic
19 mar12 may13 jul9 sep10 nov12 ene 2028
210 mar13 may14 jul10 sep11 nov13 ene 2028
311 mar14 may15 jul13 sep12 nov14 ene 2028
412 mar17 may16 jul14 sep16 nov17 ene 2028
515 mar18 may19 jul15 sep17 nov18 ene 2028
616 mar19 may21 jul16 sep18 nov19 ene 2028
717 mar20 may22 jul17 sep19 nov20 ene 2028
818 mar21 may23 jul20 sep22 nov21 ene 2028
919 mar24 may26 jul21 sep23 nov24 ene 2028
023 mar25 may27 jul22 sep24 nov25 ene 2028

IVA cuatrimestral

Último dígitoEne–abrMay–agoSep–dic
112 may9 sep12 ene 2028
213 may10 sep13 ene 2028
314 may13 sep14 ene 2028
417 may14 sep17 ene 2028
518 may15 sep18 ene 2028
619 may16 sep19 ene 2028
720 may17 sep20 ene 2028
821 may20 sep21 ene 2028
924 may21 sep24 ene 2028
025 may22 sep25 ene 2028

Retención en la fuente 2027

La retención de cada mes se declara y paga el mes siguiente; la de diciembre de 2027, en enero de 2028:

Último dígitoEneFebMarAbrMayJunJulAgoSepOctNovDic
19 feb9 mar9 abr12 may10 jun13 jul10 ago9 sep11 oct10 nov10 dic12 ene 2028
210 feb10 mar12 abr13 may11 jun14 jul11 ago10 sep12 oct11 nov13 dic13 ene 2028
311 feb11 mar13 abr14 may14 jun15 jul12 ago13 sep13 oct12 nov14 dic14 ene 2028
412 feb12 mar14 abr17 may15 jun16 jul13 ago14 sep14 oct16 nov15 dic17 ene 2028
515 feb15 mar15 abr18 may16 jun19 jul17 ago15 sep15 oct17 nov16 dic18 ene 2028
616 feb16 mar16 abr19 may17 jun21 jul18 ago16 sep19 oct18 nov17 dic19 ene 2028
717 feb17 mar19 abr20 may18 jun22 jul19 ago17 sep20 oct19 nov20 dic20 ene 2028
818 feb18 mar20 abr21 may21 jun23 jul20 ago20 sep21 oct22 nov21 dic21 ene 2028
919 feb19 mar21 abr24 may22 jun26 jul23 ago21 sep22 oct23 nov22 dic24 ene 2028
022 feb23 mar22 abr25 may23 jun27 jul24 ago22 sep25 oct24 nov23 dic25 ene 2028

Cómo se calculan estas fechas

Desde 2024, el Decreto 1625 de 2016 (sustituido en esta parte por el Decreto 2229 de 2023) fija los plazos de forma permanente «para cada año subsiguiente», contados en días hábiles: el último dígito 1 vence el séptimo día hábil del mes, el 2 el octavo, y así hasta el 0, que vence el decimosexto. Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos; por eso cada año las fechas cambian un poco. Usamos los festivos de 2027, incluido el nuevo festivo del 12 de julio (Ley 2578 de 2026). Con esta misma regla, el calendario 2026 da del 12 de agosto al 26 de octubre, igual que el publicado por la DIAN.

Errores frecuentes

Base legal

Estatuto Tributario, artículos 579 y 811 (plazos los fija el Gobierno), 591 a 594-3 (obligados a declarar renta), 600 (periodos de IVA), 641 (extemporaneidad) y 639 (sanción mínima); Decreto 1625 de 2016, artículos 1.6.1.13.2.12, 1.6.1.13.2.15, 1.6.1.13.2.30, 1.6.1.13.2.31 y 1.6.1.13.2.33, sustituidos por el Decreto 2229 de 2023.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo publica la DIAN el calendario tributario 2027?

La DIAN suele publicar el calendario gráfico en diciembre. Como los plazos ya están fijados en el Decreto 1625 de 2016 para cada año, las fechas de esta página salen de esa norma; si un decreto nuevo las cambia, aquí lo verás.

¿Cómo sé cuáles son los dos últimos dígitos de mi NIT?

Si eres persona natural, tu NIT es tu cédula. Mira los dos últimos números sin el dígito de verificación (el que va después del guion en el RUT). Para la cédula 1.112.345.678, son 7 y 8: te toca la fila «77 y 78».

¿Se puede declarar antes de la fecha?

Sí. La fecha es el último día. Puedes declarar desde que la DIAN habilita el formulario 210, normalmente desde comienzos de agosto o antes.

¿Y si vivo en una zona afectada por el sismo de agosto de 2026?

Eso cambió solo la declaración de 2026 (año gravable 2025): el Decreto 1226 de 2026 corrió al periodo del 27 de octubre al 13 de noviembre de 2026 la declaración y el pago de las personas naturales con NIT terminado en 01 a 26 cuyo domicilio fiscal en el RUT, al 10 de agosto de 2026, estaba en municipios de las seccionales DIAN de Cali, Palmira, Tuluá, Buenaventura, Pereira, Armenia, Manizales, Quibdó o Popayán; no aplica a grandes contribuyentes. Para 2027 rigen las fechas normales de esta página. Más en ¿debo declarar renta?.