Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida
Festivos en Colombia
Guía rápida
Cómo se arma el calendario de festivos
Colombia tiene 18 festivos al año, de tres tipos. Seis tienen fecha fija y caen el día que caigan: 1 de enero, 1 de mayo, 20 de julio, 7 de agosto, 8 de diciembre y 25 de diciembre. Siete son religiosos o cívicos que se trasladan al lunes siguiente cuando no caen en lunes (Reyes, San José, San Pedro y San Pablo, Asunción, Día de la Raza, Todos los Santos e Independencia de Cartagena): eso es la Ley Emiliani, la razón de tantos puentes. Y cinco dependen de la Semana Santa: Jueves y Viernes Santo se quedan donde caen, y Ascensión, Corpus Christi y Sagrado Corazón se corren al lunes.
Ejemplo: 2026 y 2027
En 2026 la Pascua fue el 5 de abril, así que Semana Santa cayó el 2 y 3 de abril, la Ascensión el 18 de mayo, Corpus Christi el 8 de junio y Sagrado Corazón el 15 de junio; hubo 11 puentes y ningún festivo cayó en fin de semana. En 2027 la Pascua será el 28 de marzo: Jueves y Viernes Santo el 25 y 26 de marzo, Ascensión el 10 de mayo, Corpus Christi el 31 de mayo y Sagrado Corazón el 7 de junio. Ese año el 1 de mayo, el 7 de agosto y la Navidad caen en sábado, así que se «pierden» tres festivos.
Errores frecuentes
- Programar una entrega para un lunes festivo: revisa el calendario antes de prometer fechas.
- Pagar el trabajo en festivo como hora extra en vez de hora ordinaria con recargo del 90 %.
- Contar un festivo como día hábil en un plazo legal: no lo es, igual que el domingo.
- Suponer que el día cívico de una ciudad (como el de Cali o Barranquilla en carnaval) es festivo nacional: no da recargo salvo acuerdo con la empresa.
Base legal
Ley 51 de 1983 (Ley Emiliani, traslado de festivos al lunes); Código Sustantivo del Trabajo, artículos 177 (días de descanso remunerado) y 179 (recargo por trabajo dominical y festivo); Ley 2466 de 2025 (recargo del 90 % desde julio de 2026).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos festivos tiene Colombia al año?
18, de los cuales la mayoría caen en lunes por la Ley Emiliani (Ley 51 de 1983), que traslada al lunes siguiente los festivos que caen entre martes y domingo, salvo los que tienen fecha fija.
¿Cuáles festivos no se trasladan?
Año Nuevo, 1 de mayo, 20 de julio, 7 de agosto, 8 de diciembre y Navidad, además del Jueves y Viernes Santo.
¿Cuánto pagan por trabajar un festivo?
Un recargo del 90 % sobre la hora ordinaria desde julio de 2026 (100 % desde julio de 2027). Calcúlalo en la calculadora de horas extra.
¿El sábado es día hábil?
Para plazos judiciales y administrativos no. Para la empresa depende de si se trabaja ese día. Mira la calculadora de días hábiles.