Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida
Retención por honorarios, servicios y compras 2026
Cuando una empresa te paga, te descuenta un porcentaje como anticipo de tu impuesto de renta. Elige el concepto y mira cuánto te retienen y cuánto te consignan.
Si quien paga es persona natural que no es agente retenedor (no es comerciante con patrimonio o ingresos altos), no debe practicar retención. Entre no responsables de IVA tampoco se retiene IVA ni ICA aquí.
Tarifas y bases 2026
Guía rápida
Quién retiene, a quién y por qué
Cuando una empresa, una entidad pública o un comerciante grande (agente retenedor) le paga a un proveedor, está obligado a descontar un porcentaje y consignarlo a la DIAN a nombre del proveedor. Es un anticipo del impuesto de renta de quien cobra, no un costo del que paga. La tarifa depende de qué se está pagando (honorarios, servicios, compras, arriendos) y de si quien cobra declara renta. Se aplica sobre el valor antes de IVA y solo si el pago llega a la base mínima del concepto. Las personas naturales que no son comerciantes ni agentes retenedores no retienen a nadie.
Ejemplo paso a paso
Un diseñador que no declara renta cobra a una empresa $3.000.000 por honorarios: 10 % = $300.000 de retención, le consignan $2.700.000. Una empresa de aseo (persona jurídica) factura $1.000.000 por servicios: 4 % = $40.000. Una compra de mercancía por $2.000.000 a un comerciante persona natural no declarante: 3,5 % = $70.000. Y un servicio técnico de $150.000 no tiene retención porque no llega a la base de 4 UVT ($209.496).
Errores frecuentes
- Confundir honorarios con servicios: la diferencia entre 10 % u 11 % y 4 % o 6 % es grande, y la DIAN mira el fondo (si predomina el intelecto, son honorarios).
- Calcular la retención sobre el total con IVA.
- No preguntar si el proveedor es declarante: cambia la tarifa en honorarios, servicios y compras.
- Aplicar la base mínima por factura cuando el mismo día hay varios pagos al mismo proveedor: se acumulan.
- Como proveedor, no pedir el certificado de retención en febrero ni guardar los comprobantes: si no te lo expiden, la factura o el documento del pago con el valor retenido también sirven para descontarla en tu declaración.
Base legal
Estatuto Tributario, artículos 368 (agentes retenedores), 392 (honorarios, comisiones y servicios) y 401 (otros ingresos); Decreto 1625 de 2016, artículos 1.2.4.3.1 (honorarios), 1.2.4.4.14 (servicios) y 1.2.4.9.1 (compras); Decreto 260 de 2001 (tarifas de honorarios).
Preguntas frecuentes
¿Honorarios o servicios? ¿Cuál es la diferencia?
Honorarios es trabajo donde predomina el conocimiento o la creatividad (abogado, diseñador, contador, consultor). Servicios es donde predomina lo manual o técnico (mantenimiento, aseo, transporte, publicidad). La tarifa cambia bastante, por eso importa.
¿Cuándo el 10 % y cuándo el 11 % en honorarios?
11 % para personas jurídicas y para personas naturales declarantes. 10 % para personas naturales no declarantes, salvo que el contrato o los pagos acumulados del año con el mismo pagador superen 3.300 UVT ($172.834.200 en 2026): desde ahí también es 11 %. La calculadora lo aplica cuando el valor que escribes supera esa cifra.
¿La retención se pierde?
No. Es un anticipo: si declaras renta la descuentas del impuesto y puede quedarte saldo a favor. Pide siempre el certificado de retención en febrero.
¿Hay retención si el valor es pequeño?
Solo a partir de la base mínima: 4 UVT en servicios ($209.496) y 27 UVT en compras y arriendo de inmuebles ($1.414.098). Honorarios no tienen base mínima.