Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida
¿Cuántas semanas me faltan para pensionarme?
En Colpensiones te pensionas por vejez con dos requisitos: edad (57 años mujeres, 62 hombres) y semanas cotizadas (1.300 hombres; mujeres 1.250 en 2026, bajando 25 por año hasta 1.000 en 2036). Escribe tus datos y mira cuánto te falta.
Supone que sigues cotizando sin interrupciones (52 semanas por año). La reforma pensional (Ley 2381 de 2024) está suspendida; rigen las reglas de la Ley 100 con las sentencias de la Corte.
Semanas que necesita una mujer en Colpensiones
Sentencia C-197 de 2023: desde 2026 baja 50 semanas y luego 25 por año. Se aplica el número vigente en el año en que cumples los requisitos.
Guía rápida
Dos regímenes, dos formas de pensionarse
En Colombia hay dos regímenes de pensión. En Colpensiones (prima media) la pensión se gana cumpliendo edad y semanas: 57 años las mujeres y 62 los hombres, con 1.300 semanas los hombres y, para las mujeres, un número que baja cada año desde 2026 por orden de la Corte Constitucional hasta llegar a 1.000 en 2036. En los fondos privados (Porvenir, Protección, Colfondos, Skandia) no hay semanas mínimas: te pensionas cuando tu ahorro alcanza para una pensión de al menos el 110 % del salario mínimo, y si no alcanza, el Estado completa la mínima si tienes la edad y 1.150 semanas (las mujeres, 1.135 en 2026, bajando 15 por año hasta 1.000). Una semana son 7 días cotizados; un año completo suma 52,14 semanas (365 ÷ 7).
Ejemplo paso a paso
Una mujer nacida en 1976 tiene 900 semanas en 2026 y sigue cotizando. Cumple 57 años en 2033; ese año el requisito es 1.075 semanas, así que le faltan 175, que completa en unos 3,4 años, hacia 2030. Como la edad llega después, se pensiona en 2033, cuando cumpla los 57. Un hombre nacido en 1966 con 1.200 semanas cumple 62 en 2028 y necesita 1.300: le faltan 100 semanas, unos dos años, así que se pensiona a finales de 2028, limitado por las semanas.
Errores frecuentes
- No revisar la historia laboral hasta el final: es común que falten semanas de empleadores antiguos, y corregirlas toma meses.
- Cambiarse de régimen a última hora: después de los 47 años (mujeres) o 52 (hombres) ya no se puede, salvo excepciones.
- Creer que la reforma pensional de 2024 ya aplica: está suspendida; rigen la Ley 100 y las sentencias de la Corte.
- Dejar de cotizar al cumplir la edad sin tener las semanas: se puede seguir cotizando hasta completarlas.
- Sumar dos veces las semanas de trabajos simultáneos: el mismo periodo cuenta una sola vez.
Base legal
Ley 100 de 1993, artículos 33 y 36 (Ley 797 de 2003) y 65 (garantía de pensión mínima); sentencias C-197 de 2023 y C-054 de 2024 de la Corte Constitucional (reducción de semanas para mujeres); Ley 2381 de 2024 (reforma pensional, suspendida); Ley 1748 de 2014 (doble asesoría).
Preguntas frecuentes
¿Y en los fondos privados?
Allí no hay semanas mínimas: te pensionas a cualquier edad si el ahorro alcanza para una pensión del 110 % del salario mínimo. Si no alcanza, a los 57/62 años con 1.150 semanas el Estado completa la pensión mínima (garantía de pensión mínima); para las mujeres ese requisito baja 15 semanas por año desde 1.135 en 2026 hasta 1.000 (C-054 de 2024). Si no cumples ninguna, te devuelven el ahorro.
¿Qué pasa si llego a la edad sin las semanas?
Puedes seguir cotizando hasta completarlas, o pedir la indemnización sustitutiva (te devuelven lo cotizado, indexado) y acceder a programas como Colombia Mayor o los BEPS.
¿Me puedo cambiar de régimen?
Solo hasta 10 años antes de la edad de pensión (47 mujeres, 52 hombres) y una vez cada 5 años. Después de ese límite ya no, salvo una doble asesoría en algunos casos. Pide asesoría antes de decidir.
¿Dónde veo mis semanas?
En la historia laboral de Colpensiones (colpensiones.gov.co, con usuario) o en la página de tu fondo. Revísala: faltantes y errores de empleadores viejos son frecuentes y se corrigen.