Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida
Calculadora de intereses de mora
Escribe el valor que se debía, la fecha en que vencía, la fecha en que se paga y la tasa de mora. El cálculo es día a día con tasa efectiva anual, como lo hacen los bancos y los juzgados.
Usa la tasa pactada en el contrato. Si no se pactó, la ley aplica una vez y media el interés bancario corriente, sin pasar de la tasa de usura que certifica la Superfinanciera cada mes.
Cómo se calcula
Deudas comerciales y contratos: intereses = capital × ((1 + tasa E.A.)días/365 − 1), contando los días calendario entre el vencimiento y el pago; es el interés compuesto día a día que resulta de una tasa efectiva anual.
Impuestos (DIAN): interés simple, intereses = capital × tasa ÷ 365 × días (366 en año bisiesto), con la tasa de usura de consumo vigente menos 2 puntos.
Guía rápida
Qué son los intereses de mora
Son la indemnización por pagar tarde: compensan al acreedor por el tiempo que no tuvo su plata. Corren desde el día siguiente al vencimiento, sin necesidad de requerimiento en las obligaciones comerciales con plazo, y se calculan solo sobre el capital. La tasa es la que diga el contrato, con un techo: la tasa de usura que certifica la Superintendencia Financiera cada mes (1,5 veces el interés bancario corriente). Si no se pactó nada, en deudas comerciales aplica 1,5 veces el bancario corriente y en deudas civiles el 6 % anual. Los impuestos tienen su propia regla: interés simple con la tasa de usura menos dos puntos.
Ejemplo paso a paso
Una factura de $3.000.000 venció hace 45 días y el contrato pactó una mora del 28 % E.A. Intereses: $3.000.000 × ((1,28)45/365 − 1) = $92.709, y el total a pagar es $3.092.709. Si fuera una deuda con la DIAN por el mismo valor y días, con una tasa de mora del 28 % anual simple: $3.000.000 × 28 % ÷ 365 × 45 = $103.562, porque el interés simple no «descuenta» el efecto compuesto.
Errores frecuentes
- Multiplicar una tasa mensual por los días como si fuera simple cuando el contrato habla de efectiva anual, o al revés.
- Cobrar por encima de la usura: además del delito, se pierde el derecho a todos los intereses y hay que devolver el doble de lo cobrado de más.
- Liquidar intereses sobre intereses ya causados.
- Olvidar que la mora en servicios públicos, arriendos y cuotas de administración tiene topes y reglas propias.
Base legal
Código de Comercio, artículos 884 y 886; Código Civil, artículos 1617 y 2231; Ley 45 de 1990, artículo 72 (sanción por usura); Código Penal, artículo 305; Estatuto Tributario, artículo 635 (mora tributaria); Ley 1066 de 2006.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la tasa máxima de mora?
La tasa de usura: 1,5 veces el interés bancario corriente que certifica la Superintendencia Financiera cada mes. Cobrar por encima es usura (delito) y obliga a devolver lo cobrado de más.
¿Y si en el contrato no dice nada de intereses de mora?
En deudas comerciales aplica una vez y media el interés bancario corriente (art. 884 del Código de Comercio). En deudas civiles entre particulares, el 6 % anual, salvo pacto distinto.
¿Cómo se calculan los intereses de mora de la DIAN?
Con interés simple diario: la tasa de usura vigente para crédito de consumo menos 2 puntos, dividida entre 365 (o 366) y multiplicada por los días de mora (art. 635 del Estatuto Tributario). Elige «Impuestos DIAN» arriba y escribe esa tasa, que la DIAN publica cada mes.
¿Se pueden cobrar intereses sobre intereses?
No en Colombia (anatocismo prohibido), salvo casos excepcionales en obligaciones comerciales de más de un año y con acuerdo posterior. La mora se calcula solo sobre el capital.