Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida
Calculadora de seguridad social para independientes 2026
Si trabajas por cuenta propia o por prestación de servicios, cotizas sobre el 40 % de lo que ganas al mes (nunca menos de un salario mínimo): 12,5 % a salud, 16 % a pensión y la ARL según tu riesgo.
La caja de compensación es voluntaria para independientes (2 % del IBC) y no se incluye. Los contratistas por prestación de servicios no descuentan costos: cotizan sobre el 40 % del valor mensual del contrato.
Cómo se calcula
Ingreso base de cotización (IBC) = 40 % del ingreso mensual, con un mínimo de un salario mínimo ($1.750.905) y un máximo de 25 ($43.772.625). Sobre ese IBC: salud 12,5 %, pensión 16 %, ARL según el riesgo y, desde 4 salarios mínimos de IBC, fondo de solidaridad del 1 % o más.
Guía rápida
Quién es independiente y sobre qué cotiza
Para la seguridad social eres independiente si trabajas sin contrato laboral: por prestación de servicios, por cuenta propia (tienda, taller, consultorio, ventas) o como rentista. Cotizas tú mismo, mes vencido, sobre el 40 % de lo que ganas: la ley fija ese porcentaje como ingreso base. Los contratistas aplican el 40 % al valor mensual del contrato; los de cuenta propia pueden restar primero sus costos reales y aplicar el 40 % a lo que queda. El ingreso base nunca baja de un salario mínimo ni sube de 25, y si tu ingreso neto no llega al mínimo no estás obligado a cotizar.
Ejemplo paso a paso
Un diseñador factura $5.000.000 al mes. Ingreso base: 40 % = $2.000.000. Salud: 12,5 % = $250.000. Pensión: 16 % = $320.000. ARL riesgo I: 0,522 % = $10.440. Total: $580.440, el 11,6 % de lo facturado. Si facturara $3.000.000, el 40 % ($1.200.000) queda por debajo del mínimo y cotizaría sobre $1.750.905: $499.008 más la ARL.
Errores frecuentes
- Cotizar sobre el total de la factura en vez del 40 %, o solo a salud y no a pensión.
- Pagar después de la fecha límite según el documento: la PILA cobra intereses de mora por día.
- No cotizar durante meses sin contrato y perder la continuidad en salud y las semanas de pensión.
- Como contratante, no verificar la planilla pagada antes de girar: sin ella, el pago al contratista puede no ser deducible.
- Olvidar que la UGPP cruza la información con la DIAN y cobra los aportes omitidos de los últimos cinco años con sanciones.
Base legal
Ley 2277 de 2022, artículo 89 (ingreso base del 40 %, que reemplazó al artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 declarado inexequible); Decreto 1601 de 2022 (costos deducibles para cuenta propia); Ley 100 de 1993, artículos 15 y 157; Ley 1562 de 2012 (afiliación voluntaria y obligatoria a riesgos laborales); Decreto 1072 de 2015.
Preguntas frecuentes
¿Si gano menos de $4.377.263 pago sobre el mínimo?
Sí, siempre que tu ingreso neto sea de al menos un salario mínimo: el 40 % da menos del mínimo y el IBC no puede bajar de ahí. En 2026 el aporte mínimo de salud más pensión es de $499.008 al mes. Si ganas menos de un salario mínimo no estás obligado a cotizar y puedes vincularte al Piso de Protección Social.
¿Puedo descontar costos antes del 40 %?
Si trabajas por cuenta propia (no por contrato de prestación de servicios), puedes restar los costos de tu actividad según el Decreto 1601 de 2022 y cotizar sobre el 40 % de lo que quede, siempre que el IBC no baje del mínimo.
¿Cuándo se paga?
Mes vencido, por la PILA (Aportes en Línea, SOI, Mi Planilla, etc.), según los dos últimos dígitos del documento. Pagar tarde genera intereses de mora.
¿Es obligatorio cotizar a pensión?
Sí, si tienes ingresos iguales o superiores a un salario mínimo. Quedan exentos los pensionados y quienes ya cumplieron la edad sin tener las semanas, que deben declararlo.