Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida
Calculadora de liquidación laboral 2026
Al terminar el contrato te deben las cesantías e intereses del año, la prima del semestre, las vacaciones que no disfrutaste y, si te despidieron sin justa causa, la indemnización.
No incluye cesantías de años anteriores (ya deben estar en tu fondo), salarios pendientes ni horas extra. Con salario variable, usa el promedio del último año.
Qué incluye la liquidación
- Cesantías: (salario + auxilio) × días del año en curso ÷ 360.
- Intereses de cesantías: cesantías × 12 % × días ÷ 360.
- Prima: (salario + auxilio) × días del semestre en curso ÷ 360.
- Vacaciones: salario × días totales ÷ 720, menos las ya disfrutadas.
- Indemnización (solo despido sin justa causa, art. 64 CST): en contrato indefinido, 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año adicional, proporcional (20 y 15 si ganas 10 salarios mínimos o más). En contrato fijo, el salario que faltaba hasta el vencimiento (en obra o labor, lo que faltaba de la obra, mínimo 15 días).
Guía rápida
Qué es la liquidación y a quién aplica
La liquidación es el pago final que recibe todo trabajador con contrato laboral cuando este termina, sin importar la causa: renuncia, vencimiento del plazo, mutuo acuerdo o despido. Reúne lo que el empleador debe hasta ese día y que todavía no ha pagado: las cesantías del año en curso con sus intereses, la prima del semestre en curso, las vacaciones no disfrutadas y, solo si hubo despido sin justa causa, la indemnización. Aplica a contratos a término fijo e indefinido, de tiempo completo o parcial, incluido el servicio doméstico. No aplica a contratos de prestación de servicios, que no son laborales.
Ejemplo paso a paso
Una persona con salario mínimo ($1.750.905) y auxilio de transporte ($249.095) trabajó del 1 de enero al 30 de junio de 2026 y renunció. La base para prima y cesantías es $2.000.000 y los días son 180. Cesantías: $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000. Intereses: $1.000.000 × 12 % × 180 ÷ 360 = $60.000. Prima: $2.000.000 × 180 ÷ 360 = $1.000.000. Vacaciones (sin auxilio): $1.750.905 × 180 ÷ 720 = $437.726. Total de la liquidación: $2.497.726. Si la hubieran despedido sin justa causa, se sumarían 30 días de salario de indemnización ($1.750.905) por no llevar más de un año.
Errores frecuentes
- Calcular la prima y las cesantías solo con el salario, olvidando el auxilio de transporte.
- Incluir el auxilio en las vacaciones (no va) o contar días calendario en vez del año de 360 días.
- Creer que la indemnización se paga siempre: solo procede en despido sin justa causa.
- Firmar la liquidación sin revisarla. Firmar no impide reclamar después, pero conviene dejar constancia de la inconformidad.
- Olvidar los salarios de los últimos días, las horas extra pendientes y el certificado para retirar las cesantías del fondo.
Base legal
Código Sustantivo del Trabajo: artículos 249 (cesantías), 306 (prima), 186 y 189 (vacaciones y su compensación), 64 (indemnización) y 65 (sanción moratoria). Ley 52 de 1975 (intereses de cesantías) y Ley 50 de 1990 (cesantías en fondos).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tienen para pagarme la liquidación?
Debe pagarse al terminar el contrato. Si no lo hacen, puedes pedir ante un juez la indemnización moratoria del artículo 65 del CST: un día de salario por cada día de retraso (hasta 24 meses y luego intereses, si ganabas más del mínimo). No es automática: el juez la niega si el empleador demuestra que actuó de buena fe.
¿Si renuncio pierdo la liquidación?
No. Prima, cesantías, intereses y vacaciones se pagan siempre. Solo la indemnización depende de que te hayan despedido sin justa causa.
¿Me pagan las vacaciones en dinero al retirarme?
Sí, todas las que no disfrutaste, sin importar el tiempo trabajado.
¿Qué pasa con las cesantías de años anteriores?
Ya deben estar consignadas en tu fondo. Con la carta de terminación del contrato las retiras directamente.