Calculadoras Colombia

Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida

Calculadora de pago de incapacidad

Por enfermedad general te pagan las dos terceras partes del salario los primeros 90 días y la mitad del día 91 al 180. Por accidente o enfermedad laboral, el 100 %.

El pago nunca puede ser inferior al salario mínimo diario ($58.364 en 2026). Si tu salario está en el mínimo, recibes el 100 %.

Quién paga y cuánto

DíasEnfermedad generalOrigen laboral
1 y 266,67 %, lo paga el empleador100 %, día 1 el empleador
3 a 9066,67 %, lo paga la EPS100 %, lo paga la ARL
91 a 18050 %, lo paga la EPS100 %, ARL
181 a 54050 %, lo paga el fondo de pensiones100 %, ARL
541 en adelante50 %, lo paga la EPS si se cumplen las condiciones del Decreto 1333 de 2018100 %, ARL

Guía rápida

Qué es el auxilio por incapacidad

Cuando un médico de la EPS te incapacita, dejas de recibir salario por esos días y en su lugar recibes un auxilio económico: las dos terceras partes del salario los primeros 90 días y la mitad del día 91 al 180, si la causa es una enfermedad o accidente común; el 100 % si es un accidente de trabajo o una enfermedad laboral. La empresa te lo paga en la nómina y luego lo recobra a la EPS o a la ARL. En ningún caso puede ser inferior al salario mínimo diario, y el tiempo de incapacidad sigue contando para prima, cesantías y vacaciones.

Ejemplo paso a paso

Salario de $3.000.000 (día: $100.000) y una incapacidad de 10 días por gripa. Días 1 y 2, a cargo del empleador: 2 × $66.667 = $133.333. Días 3 a 10, a cargo de la EPS: 8 × $66.667 = $533.333. Total: $666.667. Si ganara el salario mínimo, el 66,67 % quedaría por debajo del mínimo diario ($58.364), así que recibiría los 10 días completos: $583.640.

Errores frecuentes

Base legal

Ley 100 de 1993, artículo 206; Código Sustantivo del Trabajo, artículo 227; Decreto 2943 de 2013 (dos primeros días a cargo del empleador); Decreto 1333 de 2018 (incapacidades superiores a 540 días); Ley 1562 de 2012 (riesgos laborales).

Preguntas frecuentes

¿Me pagan la incapacidad completa si gano el mínimo?

Sí. La ley prohíbe pagar menos de un salario mínimo, así que el 66,67 % se ajusta hasta el mínimo diario.

¿Quién me paga, la empresa o la EPS?

La empresa te paga en la nómina como siempre y luego cobra a la EPS o ARL lo que corresponda. No debes esperar a que la EPS pague.

¿La incapacidad afecta la prima y las cesantías?

No. Los días de incapacidad cuentan como tiempo trabajado para prima, cesantías y vacaciones.

¿Y la licencia de maternidad?

Es distinta: 18 semanas al 100 % del salario, pagadas por la EPS. La de paternidad son 2 semanas.