Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida
Calculadora de prima de servicios 2026
La prima son 15 días de salario por cada semestre trabajado. Se paga a más tardar el 30 de junio y el 20 de diciembre.
Si el salario cambió en el semestre, usa el promedio de lo devengado. El auxilio de transporte se incluye en la base de la prima.
Cómo se calcula la prima
Prima = (salario + auxilio de transporte) × días trabajados en el semestre ÷ 360. Los días se cuentan con meses de 30. Un semestre completo son 180 días, que equivalen a medio salario.
Guía rápida
Qué es la prima y a quién aplica
La prima de servicios es una prestación social: un salario al año que el empleador paga en dos mitades, una por cada semestre, como participación del trabajador en las utilidades del negocio. La reciben todos los trabajadores con contrato de trabajo, sin importar el tipo de contrato ni la jornada, incluidos los de medio tiempo, por días y el servicio doméstico (desde la Ley 1788 de 2016). Quedan por fuera quienes ganan salario integral, porque ya la tienen incluida, y los contratistas por prestación de servicios.
Ejemplo paso a paso
Salario de $2.500.000 más auxilio de transporte de $249.095 (aplica porque gana menos de dos salarios mínimos): la base es $2.749.095. Por el semestre completo (180 días): $2.749.095 × 180 ÷ 360 = $1.374.548. Si entró a trabajar el 1 de abril y el semestre cierra el 30 de junio, trabajó 90 días: $2.749.095 × 90 ÷ 360 = $687.274. Con salario variable (comisiones, horas extra habituales) se promedia lo devengado en el semestre.
Errores frecuentes
- Pagarla sobre el salario sin sumar el auxilio de transporte.
- Pagarla después del 30 de junio o del 20 de diciembre: la fecha límite es esa, no el último día del semestre.
- Descontar días de incapacidad o de licencia remunerada: cuentan como trabajados.
- No pagarla a trabajadores por días o de medio tiempo, que la reciben en proporción.
- Confundirla con la «prima de navidad» o con bonificaciones voluntarias: la prima legal es obligatoria y aparte.
Base legal
Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por la Ley 1788 de 2016; artículo 307 (no es salario); la Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) mantiene la prima sin cambios.
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a la prima?
Todo trabajador con contrato laboral, incluidos los de medio tiempo, por días y las empleadas del servicio doméstico. No la reciben los contratistas por prestación de servicios ni quienes ganan salario integral.
¿Si llevo menos de seis meses me pagan prima?
Sí, proporcional a los días trabajados. Con tres meses recibes la cuarta parte de un salario.
¿La prima se calcula con el auxilio de transporte?
Sí. Si ganas hasta dos salarios mínimos ($3.501.810 en 2026), el auxilio de $249.095 entra en la base.
¿Las incapacidades y licencias descuentan días?
No. Las incapacidades, licencias remuneradas y vacaciones cuentan como tiempo trabajado. Solo se descuentan las suspensiones del contrato y las licencias no remuneradas.
¿Qué pasa si no me pagan la prima a tiempo?
Puedes reclamar ante el Ministerio del Trabajo. Si el contrato termina y no te la pagan, puedes pedir ante un juez la sanción moratoria de un día de salario por cada día de retraso, que se concede cuando el empleador no demuestra buena fe.