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Cifras oficiales 2026 · reforma laboral incluida

Calculadora de aumento del arriendo 2026

En vivienda urbana el arriendo solo puede subir una vez al año y máximo el IPC del año anterior: para 2026, el 5,10 % (inflación de 2025 según el DANE). Escribe tu canon y mira el nuevo valor.

Aplica a vivienda urbana (Ley 820 de 2003). En locales comerciales, oficinas y bodegas el aumento es el que diga el contrato.

Reglas del aumento

Guía rápida

Cómo funciona el aumento del arriendo de vivienda

La Ley 820 de 2003 protege al inquilino de vivienda urbana con tres reglas: el canon solo puede subir una vez cada doce meses de contrato, el aumento no puede pasar del IPC del año calendario anterior (la inflación que certifica el DANE a comienzos de enero) y el canon total no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble. El arrendador debe comunicar el nuevo valor por escrito. En locales comerciales, oficinas, bodegas y parqueaderos no aplica este tope: rige lo que diga el contrato.

Ejemplo paso a paso

Firmaste contrato el 1 de marzo de 2025 por $1.500.000. El primer aumento puede aplicarse desde el 1 de marzo de 2026 y el tope es la inflación de 2025: 5,10 %. Aumento máximo: $1.500.000 × 5,10 % = $76.500; nuevo canon máximo: $1.576.500. Si el arrendador no avisó en marzo y lo hace en junio, el aumento rige desde el aviso, sin cobrar retroactivo, y el siguiente solo procede cuando se cumplan doce meses con ese nuevo canon: en junio de 2027, con la inflación de 2026.

Errores frecuentes

Base legal

Ley 820 de 2003, artículos 18 (renta máxima: 1 % del valor comercial), 20 (reajuste anual con el IPC) y 33 a 35 (sanciones y autoridades de control); dato del IPC certificado por el DANE.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden subir más del IPC?

No en vivienda. Si te cobran de más, puedes negarte y, si insisten, quejarte ante la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda de tu ciudad (o la alcaldía).

¿El aumento es automático?

No es obligatorio; es un derecho del arrendador. Pero si el contrato dice que se ajusta cada año con el IPC, aplica al cumplirse el año, previo aviso.

¿Y la administración del conjunto?

Es aparte del canon y la fija la asamblea de copropietarios; no tiene el tope del IPC. Revisa en el contrato quién la paga.