Formatos legales · vigentes 2026
Recibo de dinero
Un recibo firmado es la prueba de que pagaste. Sirve para arriendos, abonos a deudas, anticipos y ventas entre personas. Llena los datos y el recibo sale con el valor en letras y, si es un abono, con el saldo que queda pendiente.
Imprime dos copias: una firmada para quien paga y otra para quien recibe. Si es el último pago de una deuda, entrega además un paz y salvo. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
Guía rápida
Qué debe tener un recibo
- Fecha y ciudad.
- Nombre y documento de quien paga y de quien recibe.
- El valor en números y en letras, para que no se pueda alterar.
- El concepto exacto: qué se paga, de qué mes o de qué deuda.
- Si es abono, el saldo que queda.
- La firma de quien recibe. Sin firma el pago se puede probar por otros medios, pero es mucho más difícil.
- Si cobra un empleado o un tercero, a nombre de quién recibe: pagarle a alguien sin autorización del acreedor no siempre extingue la deuda (artículo 1634 del Código Civil).
Recibo, factura y paz y salvo
El recibo prueba que se entregó un dinero. No reemplaza la factura electrónica cuando quien recibe está obligado a facturar ante la DIAN, por ejemplo un comercio o una empresa que vende bienes o servicios. El paz y salvo va al final: certifica que la deuda quedó pagada por completo y que no hay nada más que cobrar.
Errores frecuentes
- Pagar en efectivo sin pedir recibo: después es tu palabra contra la del otro.
- Escribir solo «abono» sin decir a qué deuda ni cuánto queda.
- Firmar un recibo en blanco o con espacios sin llenar.
- Recibir sin poner el valor en letras: un número se puede cambiar.
- Firmar el recibo de una transferencia antes de ver el dinero en la cuenta, o dar por pagada la deuda con un cheque que el banco todavía no ha pagado.
Base legal
Código Civil, artículos 1625 y siguientes (el pago como modo de extinguir las obligaciones) y 1653 (imputación del pago a intereses y capital); Código General del Proceso, artículos 243 a 246 (documentos privados como prueba) y 244 (autenticidad del documento firmado); Código Civil, artículo 1634 (a quién debe hacerse el pago); Código de Comercio, artículo 882 (pago con cheque); Estatuto Tributario, artículo 615 (obligación de facturar).
Preguntas frecuentes
¿Un recibo firmado vale como prueba?
Sí. Es un documento privado que se presume auténtico mientras no se tache de falso (artículo 244 del Código General del Proceso), y prueba el pago ante un juez.
¿El recibo necesita huella o notaría?
No. Basta la firma de quien recibe. La huella y la cédula ayudan a identificarlo si después lo niega.
¿Una transferencia necesita recibo?
El comprobante del banco prueba que el dinero salió de tu cuenta, pero no dice para qué fue. El recibo deja claro el concepto, sobre todo si hay varias deudas entre las mismas personas.
¿Si debo intereses, a qué se aplica el abono?
Si no se pactó otra cosa, el pago se imputa primero a los intereses y después al capital (artículo 1653 del Código Civil). Escríbelo en el concepto si acordaron algo distinto.