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Formatos legales · vigentes 2026

Recibo de dinero

Un recibo firmado es la prueba de que pagaste. Sirve para arriendos, abonos a deudas, anticipos y ventas entre personas. Llena los datos y el recibo sale con el valor en letras y, si es un abono, con el saldo que queda pendiente.

Imprime dos copias: una firmada para quien paga y otra para quien recibe. Si es el último pago de una deuda, entrega además un paz y salvo. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.

Guía rápida

Qué debe tener un recibo

Recibo, factura y paz y salvo

El recibo prueba que se entregó un dinero. No reemplaza la factura electrónica cuando quien recibe está obligado a facturar ante la DIAN, por ejemplo un comercio o una empresa que vende bienes o servicios. El paz y salvo va al final: certifica que la deuda quedó pagada por completo y que no hay nada más que cobrar.

Errores frecuentes

Base legal

Código Civil, artículos 1625 y siguientes (el pago como modo de extinguir las obligaciones) y 1653 (imputación del pago a intereses y capital); Código General del Proceso, artículos 243 a 246 (documentos privados como prueba) y 244 (autenticidad del documento firmado); Código Civil, artículo 1634 (a quién debe hacerse el pago); Código de Comercio, artículo 882 (pago con cheque); Estatuto Tributario, artículo 615 (obligación de facturar).

Preguntas frecuentes

¿Un recibo firmado vale como prueba?

Sí. Es un documento privado que se presume auténtico mientras no se tache de falso (artículo 244 del Código General del Proceso), y prueba el pago ante un juez.

¿El recibo necesita huella o notaría?

No. Basta la firma de quien recibe. La huella y la cédula ayudan a identificarlo si después lo niega.

¿Una transferencia necesita recibo?

El comprobante del banco prueba que el dinero salió de tu cuenta, pero no dice para qué fue. El recibo deja claro el concepto, sobre todo si hay varias deudas entre las mismas personas.

¿Si debo intereses, a qué se aplica el abono?

Si no se pactó otra cosa, el pago se imputa primero a los intereses y después al capital (artículo 1653 del Código Civil). Escríbelo en el concepto si acordaron algo distinto.