Formatos legales · vigentes 2026
Carta de autorización
Para que alguien de confianza reclame algo o haga una diligencia en tu nombre sin necesidad de poder notarial. Llena los datos de los dos y el trámite exacto.
Fírmala y entrégala con copia de tu cédula; la persona autorizada presenta su cédula original. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
Guía rápida
Cuándo basta una autorización y cuándo hace falta un poder
Una carta de autorización sirve para diligencias sencillas: reclamar documentos, resultados, paquetes, giros, radicar papeles o pedir información. La mayoría de entidades la aceptan con copia de la cédula de quien autoriza y la cédula original de quien reclama. Para actos con efectos jurídicos de peso (firmar contratos, vender, representar en un proceso judicial, cobrar sumas grandes, trámites ante notaría o tránsito) se necesita un poder especial, muchas veces con presentación personal ante notario. Si dudas, llama antes a la entidad y pregunta qué exige.
Ejemplo
Necesitas el certificado de tradición de tu apartamento pero estás fuera de la ciudad. Autorizas a tu hermana para «reclamar y recibir los documentos» ante la Oficina de Registro, con detalle «certificado de tradición y libertad del inmueble con matrícula 378-12345», válida solo para ese trámite. Ella lleva la carta, copia de tu cédula y su cédula original.
Errores frecuentes
- Autorizaciones «para todo»: una entidad puede rechazarla por vaga. Describe el trámite concreto.
- Dejarla sin fecha o sin vigencia: algunas entidades solo aceptan autorizaciones recientes (15 o 30 días).
- No anexar copia de la cédula de quien autoriza: casi siempre la exigen para comparar la firma.
- Usarla para trámites que exigen poder o presentación personal (tránsito, notaría, procesos): la devolverán.
- En entidades de salud, olvidar que la historia clínica es reservada: la autorización debe ser expresa y específica.
Base legal
Código Civil, artículos 2142 y siguientes (mandato: puede ser verbal o escrito); Ley 1437 de 2011, artículo 5 (derecho a actuar ante las autoridades por sí o por medio de representante o apoderado); Decreto 019 de 2012, artículos 24 y 25 (supresión de autenticaciones y presentaciones personales innecesarias); Ley 23 de 1981 y Resolución 1995 de 1999 (reserva de la historia clínica y acceso con autorización del paciente).
Preguntas frecuentes
¿Hay que autenticarla en notaría?
Por regla general no (Decreto 019 de 2012). Algunas entidades, bancos y empresas de giros la piden autenticada o con huella: pregunta antes para no hacer dos viajes.
¿Puede ser para varias personas o varios trámites?
Mejor una carta por persona y por trámite. Si necesitas algo amplio y duradero, usa un poder especial.
¿Sirve para reclamar un menor en el colegio?
Los colegios tienen su propio formato y exigen que los padres registren a las personas autorizadas; esta carta puede servir de base, pero confirma con el colegio.
¿Puedo enviarla por correo electrónico?
Sí, firmada y escaneada junto con la copia de tu cédula, si la entidad acepta documentos digitales. Para giros y paquetes suelen pedir el papel.