Formatos legales · vigentes 2026
Carta de renuncia
Una renuncia clara evita problemas con la liquidación. Este formato la redacta con la fecha de retiro, el aviso que elijas y la solicitud de tus prestaciones y de la certificación laboral.
Entrega dos copias y pide que te firmen una como recibida, o envíala por correo electrónico a tu jefe y a talento humano. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
Guía rápida
Cómo renunciar bien
La renuncia es una decisión libre del trabajador y no necesita aceptación del empleador: basta con comunicarla por escrito. Desde la reforma laboral de 2025 (Ley 2466, que modificó el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo) el trabajador con contrato indefinido puede avisar con 30 días calendario de antelación para que la empresa consiga reemplazo, pero la misma ley prohíbe pactar cualquier sanción por no dar ese aviso. En la práctica: avisa si puedes, para salir en buenos términos, pero no pueden descontarte nada por no hacerlo, y la certificación laboral es un derecho que no depende del aviso. Al terminar el contrato tienes derecho a la liquidación completa: cesantías e intereses, prima proporcional, vacaciones no disfrutadas y salarios pendientes; por renunciar no hay indemnización. Calcúlala en la calculadora de liquidación.
Qué pedir en la carta
- La liquidación de prestaciones sociales y el pago de lo pendiente.
- La certificación laboral (artículo 57, numeral 7, del CST: el empleador está obligado a expedirla).
- El examen médico de egreso (Resolución 2346 de 2007).
- Copia de la carta con sello o firma de recibido.
Errores frecuentes
- Renunciar de palabra o por chat: queda sin prueba de la fecha. Escríbela y guarda el recibido.
- Poner la fecha de retiro en pasado: la renuncia rige hacia adelante.
- Explicar motivos de conflicto en la carta: si crees que te forzaron a renunciar (acoso, cambios abusivos), no renuncies sin asesoría; una renuncia «voluntaria» cierra la puerta a la indemnización.
- Aceptar que te descuenten «por no dar preaviso»: está prohibido desde la Ley 2466 de 2025.
- Irse sin entregar el puesto: no hay sanción legal, pero afecta la certificación y las referencias.
Base legal
Código Sustantivo del Trabajo, artículos 47 (modificado por la Ley 2466 de 2025: aviso de 30 días sin sanción), 61 (terminación del contrato por decisión del trabajador), 57 numeral 7 (certificación laboral), 65 (indemnización moratoria si no pagan la liquidación) y 249 (cesantías); Ley 50 de 1990 (consignación de cesantías al terminar el contrato).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que avisar con 30 días?
No es obligatorio: la ley dice que el trabajador «podrá» avisar con 30 días y prohíbe sancionar a quien no lo haga. Es una cortesía que ayuda a salir en buenos términos.
¿Me pueden negar la renuncia?
No. La renuncia no se acepta ni se rechaza; se comunica. Lo único que puede hacer la empresa es pedirte que entregues el cargo antes de irte.
¿Cuándo me pagan la liquidación?
Al terminar el contrato, con el último pago o en los días siguientes. Si se demora sin justificación, un juez puede imponer la indemnización moratoria del artículo 65 (un día de salario por cada día de retraso). Las cesantías del año en curso te las pagan directamente a ti con la liquidación.
¿Pierdo las vacaciones o la prima por renunciar?
No. Te pagan la prima proporcional del semestre y las vacaciones causadas y no disfrutadas, en proporción al tiempo trabajado.