Formatos legales · vigentes 2026
Carta de despido o terminación del contrato
Una terminación mal comunicada puede salir más cara que el despido. Este formato redacta la carta según el motivo: justa causa con los hechos y la causal exacta, sin justa causa con la indemnización, o no renovación de un contrato a término fijo.
Entrégala personalmente y pide la firma de recibido; si el trabajador se niega, firma con dos testigos o envíala por correo certificado. Calcula lo que debes pagar en la calculadora de liquidación. Nada de lo que escribes sale de tu navegador.
Guía rápida
Las tres formas de terminar
- Con justa causa: solo por las causales del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. La carta debe decir los hechos y la causal en el momento del despido; después no se pueden alegar otros motivos (parágrafo del artículo 62). Antes de decidir, informa los hechos al trabajador, escúchalo y deja constancia: la jurisprudencia exige respetar su derecho de defensa (Corte Constitucional, SU-449 de 2020) y, si el reglamento interno, el contrato o la convención prevén un trámite, hay que cumplirlo completo. Las causales 9 a 15 exigen además un aviso de 15 días.
- Sin justa causa: el empleador puede terminar en cualquier momento, pagando la indemnización del artículo 64. En el contrato indefinido, con salario menor de 10 mínimos, son 30 días de salario por el primer año y 20 por cada año adicional, proporcional por fracción.
- No renovación del término fijo: no es despido ni genera indemnización si se avisa por escrito con al menos 30 días de anticipación al vencimiento (artículo 46). Sin ese aviso, el contrato se prorroga.
Cuándo no se puede despedir sin permiso
Hay trabajadores con estabilidad reforzada, y cada caso tiene su regla:
- Embarazo y lactancia (y la pareja de una gestante que depende de él o ella): para despedir se necesita autorización del inspector del trabajo y una justa causa (artículos 239 y 240).
- Problemas de salud que dificultan trabajar: se necesita autorización del inspector del trabajo, salvo justa causa ajena a la salud, y antes se debe intentar la reubicación (Ley 361 de 1997, artículo 26).
- Fuero sindical: se necesita autorización de un juez laboral.
- Prepensionados (les faltan 3 años o menos para pensionarse): no hay un permiso administrativo, pero los jueces han protegido su estabilidad; consulta antes de despedir sin justa causa.
Sin la autorización que corresponda, el despido puede ser ineficaz y el juez ordenar el reintegro con los salarios dejados de recibir y las indemnizaciones de ley. Esto vale también para el despido sin justa causa y para la no renovación del término fijo.
Errores frecuentes
- Escribir «por bajo rendimiento» sin el procedimiento de requerimientos previos (Decreto 1373 de 1966).
- Despedir por hechos viejos: la causal debe invocarse en un tiempo razonable desde que el empleador conoció los hechos.
- No pagar la liquidación al terminar: puede generar la indemnización moratoria del artículo 65, que un juez impone cuando el empleador no actuó de buena fe.
- No informar el estado de pago de los aportes a seguridad social de los últimos 3 meses (parágrafo 1 del artículo 65).
Base legal
Código Sustantivo del Trabajo, artículos 46 (preaviso en el término fijo), 61 (terminación), 62 (justas causas), 64 (indemnización), 65 (indemnización moratoria; parágrafo 1 modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002), 115 (procedimiento disciplinario, modificado por la Ley 2466 de 2025) y 239 a 241 (protección a la maternidad); Ley 361 de 1997, artículo 26 (estabilidad reforzada por salud); Decreto 1373 de 1966 (procedimiento por bajo rendimiento); Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo (evaluaciones médicas ocupacionales, incluida la de egreso); Corte Constitucional, sentencia SU-449 de 2020 (derecho de defensa en el despido).
Preguntas frecuentes
¿Hay que hacer descargos antes de despedir?
Para sanciones disciplinarias sí: la Ley 2466 de 2025 fijó un procedimiento en el artículo 115. El despido con justa causa, por regla general, no es una sanción disciplinaria, salvo que el reglamento, el contrato o la convención lo traten como tal; en ese caso se aplica el procedimiento completo. En todos los casos las cortes exigen garantizar el derecho de defensa: informar los hechos, escuchar al trabajador y decidir con base en pruebas. Hacer la diligencia de descargos y anexar el acta es la forma más segura.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar la liquidación?
Debe pagarse al terminar el contrato. Si se retrasa sin buena fe, un juez puede condenar a la indemnización moratoria del artículo 65.
¿Qué pasa si el trabajador no quiere firmar?
La carta vale igual. Deja constancia con la firma de dos testigos o envíala por correo certificado o por el correo electrónico que el trabajador tenga registrado.
¿El trabajador despedido tiene derecho a algo más?
A su liquidación completa (cesantías e intereses, prima y vacaciones proporcionales y salarios pendientes), a la certificación laboral, al examen médico de egreso y, si el despido fue sin justa causa, a la indemnización.